Acordada N° 48/TSJ/19

EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
ACORDADA N.º 48/TSJ/19
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2019, se reúne
el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la señora juez Inés M.
Weinberg, el señor juez Luis Francisco Lozano, la señora jueza Alicia E. C. Ruiz, la
señora jueza Marcela De Langhe y el señor juez Santiago Otamendi y;
CONSIDERAN:
El artículo 25 del Reglamento Interno del Tribunal (texto según Acordada n° 37/2010)
establece las licencias extraordinarias con goce de sueldo para los agentes del
Tribunal Superior de Justicia. Asimismo el artículo 26 lo hace en relación a las
licencias extraordinarias sin goce de sueldo. Y, por su parte, el artículo 27 regula la
justificación de inasistencias.
A fin de adoptar una regulación superadora de los derechos de los agentes del
Tribunal Superior de Justicia en materia de licencias extraordinarias, así como
incorporar medidas de protección en los casos de violencia de género y/o familiar,
corresponde sustituir los arts. 25, 26 y 27 del Reglamento Interno del Tribunal Superior
de Justicia.
Se establece que las modificaciones dispuestas se aplicaran a aquellos agentes que
estuvieran gozando de alguna licencia de las previstas en esta sustitución cuando
implicaran una situación más beneficiosa dejando a salvo cualquier mejor derecho que
estuviere reconocido por el régimen de licencias extraordinarias que se sustituye.
La Asesora Jurídica emitió su dictamen nº 177 AJ/2019, en el que no emitió óbice
jurídico para que el Tribunal si así lo considera oportuno y conveniente, emita la
presente.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad;
ACUERDAN:
1. Sustituir el art. 25 del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“25. Licencias extraordinarias con goce de sueldo
.
a) Maternidad.
En todos los supuestos que a continuación se prevén, las Magistradas, Funcionarias y
Empleadas tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes
debiendo acreditar con suficiente antelación la fecha probable del alumbramiento
mediante certificado médico.
a.1) Parto normal y simple: ciento veinte (120) días corridos por parto, distribuidos, en
dos (2) períodos, uno anterior, de treinta (30) días, y otro posterior al parto, de noventa
(90) días corridos. Sin embargo, acreditando autorización médica, podrán solicitar la
reducción del período previo, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente el período
posterior. Este criterio se aplicara también cuando el parto se adelante respecto de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5768 - 26/12/2019

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