Acordada N° 23.717

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2011

ACORDADA N° 23.717

Mendoza, 24 de agosto de 2011

VISTO:

El art. 56° inc. IV del C.P.C. dispone: ..."Los expedientes podrán ser facilitados en préstamo a los profesionales y peritos intenvinientes en la causa, en los casos en que su volumen o la complejidad de las cuestiones así lo exigiera, por resolución del secretario y por el plazo que éste fije. El prestatario firmará recibo en un libro especial, en el cual se individualizará el expediente y se hará constar la fecha y el plazo del préstamo”..., y

CONSIDERANDO:

Que conforme la normativa dispuesta en la ley de rito, los expedientes son facilitados en préstamo a los profesionales por su volumen o complejidad, dejando a criterio de los Secretarios la fijación del plazo por la que se autoriza el mismo.

Que en la actualidad las resoluciones que conforman los expedientes judiciales se encuentran a disposición de los profesionales en el sitio Web institucional del Poder Judicial. La Acordada N° 19.874, del 20 de noviembre del año 2006, estableció para todos los Tribunales de los Fueros Civil, Comercial y Minas, Concursal, Laboral y de Familia de la Primera Circunscripción Judicial la obligatoriedad de publicar en su página oficial los textos de los decretos, autos y sentencias emitidos.

Que asimismo los profesionales cuentan con el contenido de los escritos por ellos presentados y con aquéllos de la contraparte de los cuales se les haya dado traslado o vista en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 53 del C.P.C. y de la Acordada N° 23.505. En consecuencia, la compulsa y solicitud de expedientes para préstamo se reducen, en el presente, a efectos de imponerse del contenido de los escritos de la contraria, tanto para anticiparse a una futura actuación o para realizar un control personal de los mismos.

Que es de destacar que el expediente es un instrumento de los Tribunales cuya custodia e integridad se encuentra a cargo de los Secretarios y que por tanto, el control de su devolución en tiempo y forma ocasiona una distracción de recursos humanos, no sólo por parte de Secretaría y Mesa de Entradas, sino también de los Oficiales de Justicia cuando se los avoca al secuestro de los mismos.

Que la disponibilidad material de las actuaciones en los Tribunales es un requisito indispensable para la consulta diaria y continua de los letrados y justiciables con un interés directo y legítimo en el proceso, garantizando así la debida defensa en juicio, acceso a la información y transparencia en el Sistema Judicial.

Que del análisis de datos publicitados en el Sistema de Información Compromiso con la Comunidad (SiCCom), se advierte que los tiempos del proceso se prolongan en razón de la excesiva cantidad de días que los expedientes permanecen bajo custodia de los profesionales prestatarios, ocasionando innumerables inconvenientes respecto de la normal tramitación de los mismos, en franca violación al deber de lealtad y probidad que los letrados deben observar para propiciar y garantizar la celeridad en los procesos.

Que a fin de solucionar la situación descripta precedentemente, se juzga necesario establecer que -en los casos en que el volumen o la complejidad de las cuestiones exijan el préstamo de los expedientes- los Secretarios los facilitarán sólo por el plazo de un (1) día, pudiendo los profesionales hacer uso de herramientas tecnológicas, tales como escaneo, fotocopiado o fotografía de las actuaciones en cuestión.

Que en la actualidad los edificios judiciales cuentan con centros de copiado, como así también, las dependencias del Colegio de Abogados sitas en los mismos.

Que la limitación de plazo impuesta precedentemente, no regirá para los casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR