Acordada N° 23/TSJ/19

EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
ACORDADA N.º 23/TSJ/19
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2019, se reúne el
Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la señora juez Inés M.
Weinberg, la señora jueza Alicia E. C. Ruiz, el señor juez Luis Francisco Lozano, la
señora jueza Marcela De Langhe y el señor juez Santiago Otamendi, y;
CONSIDERANDO:
Los jueces Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi dijeron:
I) Que el art. 7, inc. a) del Reglamento del Tribunal (texto ordenado según
acordada nº 1/2017 del 20/2/2017, BO nº 5076) establece que la Secretaría de
Asuntos Originarios (SAO) tiene a su cargo la competencia establecida “…y por el art.
26, inc. 7…”; esto es, de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio
se planteen entre jueces y juezas y tribunales de la Ciudad que no tengan un órgano
superior jerárquico común que deba resolverlo.
Que a raíz del precedente “Bazán” de la CSJN, este Tribunal está recibiendo y lo
seguirá haciendouna gran cantidad de expedientes para resolver los conflictos de
competencia suscitados entre los juzgados penales nacionales y los de la Ciudad, en
los que se impone privilegiar la lectura técnica de los diversos tipos penales para la
solución de esas cuestiones, tarea que corresponde, por su especificidad, a la
Secretaría Penal.
Que en atención a esa circunstancia, corresponde modificar el Reglamento del
Tribunal en lo referente a las competencias actuales de la SAO y de la de Asuntos
Penales, Contravencionales y de Faltas (art. 7, incisos a y c) para establecer dicho
criterio, disponiendo entonces que la Secretaría de Asuntos Originarios tiene la
competencia establecida “…y por el art. 26, inc. 7 de la ley nº 7, con excepción de los
asuntos penales…”, y que la Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales y de
Faltas tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida “…y por el art. 26,
inc. 7 de la ley nº 7, cuando las cuestiones de competencia se planteen entre jueces y
juezas y tribunales penales que no tengan un órgano superior jerárquico común que
deba resolverlo”.
A la luz de ello, procede disponer, a través de la Secretaría de Asuntos Generales, el
reenvío de las causas penales actualmente radicadas en la Secretaría de Asuntos
Originarios hacia la Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas,
con su correspondiente registro.
En ese sentido, corresponde también instruir a la Dirección de Informática y
Tecnología del Tribunal a fin de que traslade virtualmente los expedientes que se
reenvíen, del panel de plazos de la Secretaría de Asuntos Originarios al de la
Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas.
II) Que el art. 7, inc. d) del Reglamento del Tribunal establece que la Secretaría de
Asuntos Generales “…Presta asistencia a la Presidencia en todas aquellas cuestiones
cuya tramitación no corresponda por a alguna de las restantes secretarías judiciales
del Tribunal…”
Que como consecuencia de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Bazán” este
Tribunal comenzó a recibir expedientes de la justicia nacional en lo civil en los que se
dedujo el recurso de inconstitucionalidad regulado por la ley nº 402, de lo cual se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5740 - 12/11/2019

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