Acordada n° 19.072

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 0005

ACORDADA Nº 19.072

Mendoza, 29 de julio de 2005

VISTO:

La necesidad de reformar y adecuar el sistema de ingreso al Poder Judicial teniendo en cuenta el proceso de modernización que viene desarrollando la Institución.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 560/73 (Estatuto del Empleado Público), fundado en el Art. 30 de la Constitución de la Provincia, en su Capítulo II Art. 10 define que ¬ìEl ingreso a la función pública se hará previa acreditación de la idoneidad...¬î.

Que el nuevo proceso de selección de Aspirantes que ingresarán al Poder Judicial se realizará a través de una convocatoria abierta y utilizando los mecanismos que permitan una evaluación y selección de los aspirantes más idóneos y eficientes. Ello considerando el avance en la informatización y de los procesos y de las características de las tareas específicas que se desarrollan a diario en esta Institución.

Que el objetivo de esta nueva modalidad es implementar un mecanismo de amplia concurrencia, ágil y eficiente a fin de contar con cuadros de reemplazo de personal que responda a los requerimientos de la Institución.

Que teniendo en cuenta las características de las tareas a desarrollarse se hace imperativo seleccionar aspirantes que cumplan con los diferentes perfiles para llevarlas a cabo. Es por ello que el proceso de selección se implementará considerando principalmente la descripción y perfil de cada puesto a concursar.

Que las etapas generales del referido proceso serán las de reclutamiento, selección e inducción, detallándose en cada una de las etapas los pasos y procedimientos a seguir, y las directrices cuantitativas y cualitativas necesarias a fin de confeccionar la Nómina de Aspirantes.

Conforme lo expuesto y atribuciones conferidas por la Ley Nº 552 y modificatorias y Ley Nº 4969;

LA EXCELENTISIMA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA

RESUELVE:

I- Disponer que a partir del día de la fecha la selección de aspirantes a vacantes del Poder Judicial se realizará de conformidad a lo establecido por el procedimiento general de ingreso de Personal Técnico y Administrativo del Poder Judicial que por la presente se aprueba y a continuación se detalla:

Escalafón de Ingreso

El ingreso en calidad de empleado administrativo al Poder Judicial, se hará por la categoría inferior.

Requisitos:

Son requisitos para el ingreso:

a)

buenos antecedentes de conducta;

b)

dieciocho (18) años de edad como mínimo, cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso;

c)

no deberán haber cumplido cuarenta y un (41) años de edad como máximo, al 31 de diciembre del año en que se realiza el concurso;

d)

título de enseñanza secundaria o polimodal completa;

e)

aprobación del concurso exigido reglamentado por la presente normativa.

  1. Reclutamiento

    2.1. Convocatoria o Llamado a Concurso.

    Para la formación de las listas de aspirantes a ingresar, la Suprema Corte de Justicia, realizará una convocatoria abierta a la comunidad a través de los medios de prensa u otros medios de comunicación, conforme lo establezca la Secretaría de Información Pública del Poder Judicial.

    En dicha convocatoria se informará respecto al cupo de las vacantes a cubrir en cada Circunscripción, del contenido del presente Procedimiento General de Ingreso, de los requisitos exigidos, el plazo de presentación de las probanzas, la modalidad y fecha de inscripción. También se detallará el proceso de evaluación que se utilizará para seleccionar los aspirantes de las vacantes a cubrir.

    Cupos:

    La Suprema Corte de Justicia establecerá el cupo de vacantes para cada convocatoria sobre la base de la proyección bianual de los cuadros de reemplazos de Agentes Judiciales. Asimismo, fijará el porcentaje de vacantes a cubrir en las categorías que se detallan a continuación:

    *Aspirantes con título Secundario/Polimodal y estudiantes Universitarios y Terciarios.

    *Aspirantes profesionales.

    *Aspirantes con discapacidad.

    Periodicidad del Llamado:

    La Suprema Corte realizará un llamado bianual. En el supuesto que por circunstancias excepcionales la cantidad de aspirantes que hayan aprobado los exámenes pertinentes no resultaren suficientes para cubrir la proyección de los cuadros de reemplazos, se deberá realizar un llamado adicional. En caso de que se produzca el agotamiento imprevisto de los cupos proyectados para cubrir los cuadros de reemplazos, se podrá seleccionar a aquellos aspirantes que hayan aprobado con el mayor puntaje los exámenes del llamado vigente, y que por el puntaje total obtenido no hayan ingresado a la Nómina de aspirantes.

    La fecha del llamado a Concurso será oportunamente fijada por la Suprema Corte a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos.

    Validez:

    Sobre la base de los resultados del concurso de determinará la Nómina de aspirantes a cubrir las vacantes. La misma tendrá validez hasta la determinación de la Nómina de Aspirantes obtenida en el siguiente llamado a concurso.

    Aquellos aspirantes que se encuentren en la mencionada Nómina continuarán en calidad de reserva hasta que se determine la nómina correspondiente al nuevo llamado, debiendo revalidar la totalidad de las pruebas para tener la posibilidad de formar parte de esta nueva nómina.

    2.2. Inscripción

    El aspirante consultará la Página Web del Poder Judicial a efectos de obtener las instrucciones necesarias para realizar la inscripción. En dicha página se proveerá del formulario de Solicitud de Inscripción el cual deberá ser completado y remitido vía internet, asimismo se sugiere un formato de Currículum Vitae, el cual deberá presentarse cuando la Dirección de Recursos Humanos lo requiera pertinente. La presentación de esta documentación se efectuará en el período fijado a tal efecto en las Oficinas de la Dirección de Recursos Humanos para la Primera Circunscripción y en las Oficinas de las Delegaciones Administrativas correspondientes al resto de las Circunscripciones en las que se llame a Concurso.

    La información presentada en la solicitud de Inscripción tendrá el carácter de Declaración Jurada, debiendo presentarse oportunamente las correspondientes probanzas que se detallan a continuación:

    * Documento Nacional de Identidad...

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