Acordada - N° 17 - TSJCABA/2023, 17/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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ACORDADA N.° 17/TSJCABA/23
Buenos Aires, 13 de julio de 2023
VISTO: la Acordada n° 7/1998 y sus modificatorias; la nota presentada por la
Vicepresidenta del Tribunal y;
CONSIDERANDO:
La Jueza Alicia E. C. Ruíz, en su carácter de vicepresidenta de este Tribunal Superior
y Coordinadora de la Oficina de Género, solicita actualizar el sistema de licencias del
Reglamento Interno del Tribunal con el propósito de igualarlas al Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así, requiere plasmar diferentes cambios normativos en orden al régimen de licencias,
enrolados en el reconocimiento de derechos de las y los trabajadores con relación a
situaciones que actualmente no se encuentran cubiertas en el plexo reglamentario
interno y en el marco del sistema general de cuidados.
Ello así, resulta necesario incorporar y modificar los tipos de licencia y justificaciones
de inasistencias que se encuentran enmarcados en los artículos 25 y 27 del
Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia.
Ha tomado intervención la Asesoría Jurídica con su dictamen DT-2023-19417-TSJ-
AJURIDICA, sin formular observaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia;
ACUERDAN:
1. Incorporar al inciso d) del artículo 25. Licencias extraordinarias con goce de sueldo
del Reglamento Interno del Tribunal Superior, los siguientes acápites: “d.1) Licencia
extraordinaria por trámites vinculados al procedimiento de guarda con fines de
adopción.
El/la trabajador/a tiene derecho a una licencia extraordinaria con goce de haberes de
hasta quince (15) laborales por año calendario, por trámites relacionados con el
procedimiento de guarda con fines de adopción, cumplir con las instancias de
evaluación exigidas por los organismos correspondientes, concurrir a audiencias,
visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar
la guarda con fines de adopción; que podrá extenderse por motivos fundados y
acreditados. Al solicitar la primera licencia el/a trabajador/a deberá acreditar haber
iniciado los trámites ante los organismos correspondientes.
El/la trabajador/a deberá comunicar previamente mediante notificación fehaciente a la
Dirección de Recursos Humanos la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a
Guarda con Fines Adoptivos, establecido por la Ley n° 25.854. La presente licencia no
suspende la licencia por descanso anual remunerado.
Se otorgará licencia por el tiempo que judicialmente sea requerido para establecer el
contacto a los fines del otorgamiento de la guarda.
Las licencias que se regulan en este inciso son de aplicación independientemente de
la conformación familiar”. “d.2) Reducción horaria de dos (2) horas de la jornada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6662 - 17/07/2023

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