Acordada H.C.S.J 406 / 2007 ACORDADA / 2007-06-01. Aviso Nro: 15630

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2007
Número de Boletín26554
Fecha de Publicación 8 de Junio de 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 406, del 01/06/2.007. CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 6.238, regula la división territorial de la Provincia en tres Centros Judiciales. Que dicho artículo ha sido modificado por la Ley N° 7.065 (publicada en el Boletín Oficial del 26 de septiembre de 2000) que agregó un último párrafo que estipula "Constituyen una excepción al principio de la división territorial establecido en el presente artículo las órdenes de detención, allanamiento y comunicaciones entre Tribunales dispuestas por las autoridades competentes en el proceso penal, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia establecer los alcances de la misma". Que esta disposición tiende, principalmente, a lograr la agilización de la tramitación de las medidas cautelares dictadas en el marco del proceso penal, evitando la realización de la diligencia por vía de exhorto entre unidades judiciales de la Provincia de Tucumán pero de distintos Centros Judiciales. Que tal propósito, al consagrar la excepción, debe ser reglamentado por esta Corte a efectos de que el Juzgado en cuya jurisdicción donde se debe ejecutar la orden de detención, allanamiento y/o la comunicación tome conocimiento de lo dispuesto por su par a efectos de eventuales planteos judiciales. Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 7.065; y con asistencia del señor Ministro Fiscal, ACORDARON:

  1. Fijar como procedimiento a observarse en el...

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