Acordada H.C.S.J 390 / 2007 ACORDADA / 2007-05-28. Aviso Nro: 15644

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2007
Número de Boletín26554
Fecha de Publicación 8 de Junio de 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 390, del 28/05/2.007. VISTO:

El expediente de Secretaría de Superintendencia N° 2534, L° 14, F° 86, por el cual se tramita la modificación de los montos aludidos en el artículo 4° de la Ley N° 6314 (beneficio de litigar sin gastos); y CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro Fiscal ha solicitado a este Tribunal actualizar los valores fijados por Acordada N° 66 del 22 de marzo de 1994 atento a la variación del índice de bienes y servicios en Tucumán operado desde el dictado de la Acordada aludida al mes de febrero de 2007. Que en virtud de tal solicitud esta Corte ha resuelto fijar la suma de $60.000 la valuación de los bienes inmuebles que hace referencia el artículo 4° de la Ley N° 6314, y disponer que el ingreso que perciba el solicitante del beneficio se considere insuficiente cuando no exceda la suma de $3.000 (Acordada N° 315 del 4 de mayo de 2007). Que ante ello el Colegio de Abogados de Tucumán ha formulado una presentación solicitando la modificación de la Acordada N° 315/07 por considerar que los montos allí aludidos resultan altos, argumentando que gran parte de la población local -empleados públicos, empleados de comercio, empleados bancarios, etc.- se verían incluídos en el supuesto de excepción que establece la Ley N° 6314. Que por ello, y teniendo en miras resolver la petición ajustados a datos estadísticos más idóneos esta administración ha solicitado informes a la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Tucumán para que informe sobre el coeficiente de variación salarial de Tucumán durante el período marzo de 1994 – mayo de 2007 (fojas 17), habiéndose expedido el organismo estadístico informando el índice elaborado por el Instituto Nacional de Estadística...

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