Acordada H.C.S.J 233 / 2007 ACORDADA / 2007-04-12. Aviso Nro: 14825

Fecha de la disposición18 de Abril de 2007
Número de Boletín26519
Fecha de Publicación18 de Abril de 2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 233, del 12/04/2.007. VISTO:

La nota presentada por el Magistrado Delegado del Centro Judicial de Monteros, Dr. Mario Reinaldo Velázquez y conforme a Acordada N° 735/05, y CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el Acuerdo 306/92 y que conforme al Art. N° 13 del inc. 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ACORDARON:

  1. Disponer hacer extensivo al Centro Judicial Monteros lo dispuesto en el Acuerdo N° 306/92, por lo cual en todos los casos de diligenciamiento de cédulas de notificaciones se debe abonar el arancel correspondiente a la movilidad de los oficiales notificadores. II.- Establecer como excepción al punto anterior que cuando a pedido de la Defensora Oficial de Menores e Incapaces a instancia y/o intereses de sus defendidos, deben practicarse notificaciones y/o diligencias, el Sr. Magistrado hará contar esas circunstancias y ordenará su diligenciamiento Libre de Derechos, o en su caso consignar dicha leyenda en el instrumento a diligenciar la que será refrendada por el actuario. III.- Disponer el siguiente régimen arancelario:

1) la zona comprendida a dos cuadras a la redonda del Centro...

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