ACORDADA H.C.S.J 915 / 2019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 7 de Agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigor16 de Agosto de 2019
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2019
Número de Boletín29555
Fecha de Publicación16 de Agosto de 2019
Número de documento73638

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 915/2019.-

En San Miguel de Tucumán, a 7 de Agosto de dos mil diecinueve, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

Las actuaciones de Superintendencia N° 7805/17-I1;

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley N° 8279 autoriza: “…el uso del Expediente Digital, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, y domicilio electrónico constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales” (artículo 1). También dispone que: “la Excma. Corte Suprema de Justicia preverá la aplicación gradual y modalidad de uso, mediante Acordadas, debiendo estas publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y difundirse mediante su incorporación al sitio web del Poder Judicial, con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigencia que en cada caso establezca” (artículo 2).

    Que en ese marco, por Acuerdo N° 750/17, esta Excma. Corte dispuso que en una primera etapa, todas las comunicaciones de inasistencias -por razones de salud, faltas con aviso, fallecimiento de familiar, retiro de personal, etc.- de los Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial de Tucumán, reguladas por Acordada N° 234/91 (texto consolidado), sean realizadas por correo electrónico. Asimismo, el Tribunal estableció que en una segunda etapa, serían incorporadas las solicitudes de licencias previstas en la referida normativa, con las formalidades de cada caso, como por ejemplo, licencias: por examen, capacitación o perfeccionamiento, donación de sangre, especiales, compensatorias de feria, entre otras.

  2. Posteriormente, el señor Director de Sistemas, puso en conocimiento la disponibilidad del nuevo sistema web: “Portal del Personal Judicial”, el cual consta de diferentes módulos que se adaptan a las necesidades del Poder Judicial y cuyo nivel de seguridad es similar o superior al servicio de correo electrónico. En ese contexto, la Secretaria de Superintendencia de la Excma. Corte dictó la Circular de Superintendencia N° 02/2017, que estableció: “…entendiendo que se trata de una solución superadora a la utilización del correo electrónico, las comunicaciones de inasistencias -por razones de salud, faltas con aviso, fallecimiento de familiar, retiro de personal, etc.- de los Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial de Tucumán, reguladas por Acordada N° 234/91 (texto consolidado), deberán realizarse a través del sistema web “Portal del Empleado – sección Trámites y Gestiones online”.

  3. Que la primera etapa de implementación de las comunicaciones usando esta nueva herramienta digital tuvo efectos positivos al: disminuir el consumo de papel, la burocratización en las comunicaciones de los Funcionarios con la Secretaría de Superintendencia, la agilización de los procedimientos administrativos internos, entre otras ventajas.

  4. Que el desarrollo del mencionado Portal fue evolucionando hasta el punto de estar en condiciones de implementar la segunda etapa, dispuesta en el punto I.-, segundo parágrafo, de la Acordada N° 750/17; esto, como consecuencia del trabajo conjunto entre la Dirección de Sistemas y la Secretaría de Superintendencia.

  5. Por último, cabe destacar que por intermedio del Portal del Personal Judicial se realizarán, próximamente, las notificaciones internas de carácter administrativo: Acordadas de la Corte, Resoluciones de Presidencia, Resoluciones de Feria y Circulares de Superintendencia; con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Además, a futuro, está herramienta soportará todo lo relacionado con las consultas y trámites del personal del Poder Judicial con respecto a: legajo, orden de méritos, cursos y capacitaciones, boleta de sueldo, etc. (ésta ejemplificación es enunciativa).

    Por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR