ACORDADA H.C.S.J 1686 / 2016 ACORDADA de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2017
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28915
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2017
Número de documento57730

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1.686.

En San Miguel de Tucumán, a 28 de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

Las actuaciones de Superintendencia N° 16003/16; y

CONSIDERANDO:

Que los juicios de Guarda Legal y/o Judicial que tienen por objeto tramitar un beneficio previsional también se relacionan con la competencia material del fuero en lo Civil en Familia y Sucesiones.

Por otro lado, el fuero mencionado se encuentra actualmente normalizado en el Centro Judicial de Concepción, ya que fueron cubiertas todas las vacantes de Magistrados que existían.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en la Acordada N° 809/12, este Tribunal considera que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, debe restituirse la tramitación de los juicios de Guarda Legal y/o Guarda Judicial al fuero en lo Civil en Familia y Sucesiones.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

ACORDARON:

  1. DISPONER que a partir del 01/02/2017, los juicios de Guarda Judicial y/o Guarda Legal con fines asistenciales, se inicien y tramiten en los Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Ia, IIa y IIIa Nominación del Centro Judicial de Concepción, conforme a lo considerado.

  2. ESTABLECER que los expedientes que se encuentran en trámite, en los Juzgados de Conciliación y Trámite, se...

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