ACORDADA H.C.S.J 809 / 2012 ACORDADA 809 de 9 de Agosto de 2012

Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2012
Número de Boletín27853
Fecha de Publicación 4 de Septiembre de 2012
Número de documento29669

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 809, del 09/08/2012.

VISTO:

La Acordada n° 764/07 relacionada con los juicios de Guarda legal y/o Guarda Judicial que tienen por objeto tramitar un beneficio previsional; y

CONSIDERANDO:

Que los juicios de guarda legal y/o judicial que tienen por objeto tramitar un beneficio previsional, también se relacionan con la competencia material del fuero en lo Civil en Familia y Sucesiones.

Por otro lado, el fuero mencionado se encuentra actualmente normalizado, ya que fueron cubiertas la totalidad de las vacantes de Magistrados que existían.

Asimismo, a través del Acuerdo n° 61/2012, se dividió operativamente la competencia material del fuero, quedando Familia y Sucesiones separados.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, debe restituirse la tramitación de los juicios de guarda legal y/o guarda judicial al fuero en lo Civil en Familia y Sucesiones -competencia material en familia-.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y encontrándose de licencia el señor Vocal Dr. Daniel Oscar Posse;

ACORDARON:

  1. DISPONER que a partir del 03/9/2012, los juicios de Guarda Judicial y/o Guarda Legal con fines asistenciales, se inicien y tramiten en los Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Iª, IIª, IVª, Vª, VIª y VIIª Nominación, conforme a lo considerado.

  2. ESTABLECER que los expedientes que...

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