ACORDADA H.C.S.J 11 / 2015 ACORDADA Nº 11 de 3 de Febrero de 2015

Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2015
Número de Boletín28453
Fecha de Publicación19 de Febrero de 2015
Número de documento43862

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 11, del 03/02/2015.

VISTO: Las actuaciones de Superintendencia N° 11.146/07 relativas a la solicitud de “código de descuento” formulada por la Seccional N° 5 Provincia de Tucumán de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (U.E.J.N.); y

CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se inician con motivo del requerimiento formulado por el Sr. Julio Juan Piumato en su carácter de Secretario General de la U.E.J.N. (fs. 1/2). El mismo solicita la retención de los importes que los empleados del Poder Judicial de la Provincia deben aportar a la U.E.J.N. en concepto de cuotas de afiliación y la habilitación -a tal fin- de un código de descuento para los recibos de haberes del personal.

  2. Dicha pretensión fue rechazada mediante Acordada N° 1.030 de fecha 2 de octubre de 2014 (fs. 269/270). No obstante, allí se dejó claro que la U.E.J.N. podría alcanzar el beneficio requerido “…una vez que la institución citada normalice su situación y de cumplimiento a lo establecido por el Art. 38 de la Ley N° 23.551”.

  3. Por ello las Sras. Patricia Bustamante y Alejandra Martínez Romero, en su carácter de delegadas normalizadoras de la seccional N° 5 de la Provincia de Tucumán de la U.E.J.N., reiteraron el pedido de implementación de un “código de descuento” argumentando que se realizó “…en la Ciudad de Mar del Plata una Asamblea General Extraordinaria, con el objeto de Ratificar la Intervención de la Seccional N° 5, situación esta que fue validada mediante Exp n° 1-2015-1645720-2014, dictada el día 24/10/14…” (fs. 274).

En dicha oportunidad acompañaron documentación que da cuenta de que en el marco de la referida asamblea “debaten y piden la palabra los representantes de la asamblea y después de agotada la lista de oradores, mocionan que se resuelva por la intervención de la seccional 5 de Tucumán, siendo aprobado Unanimidad” (fs. 275/276).

En ese orden, siendo que la Comisión Directiva de la U.E.J.N. informó vía carta documento que se intervenía la Seccional 5° Provincia de Tucumán (fs. 267), la confirmación o ratificación de esa situación (intervención) demuestra que existe un avanzado proceso de regularización.

Ello genera un nuevo marco para el estudio de la procedencia de la pretensión de la Seccional N° 5 Provincia de Tucumán de la U.E.J.N. puesto que se advierte una clara vocación de regularizar la misma.

Por otra parte debe tenerse presente que la Resolución N° 73 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad...

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