Acordada 30/07 C.S.J.N. Régimen de audiencias de carácter público de la C.S.J.N

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1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocará a audiencias públicas cuando lo dispongan al menos tres jueces.

2. Las audiencias serán de tres tipos: I) Informativa: tendrá por objeto escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir; II) Conciliatoria: tendrá por objeto instar a las partes en la búsqueda de soluciones no adversariales; III) Ordenatoria: tendrá por objeto tomar las medidas que permitan encausar el procedimiento a fin de mejorar la tramitación de la causa.

3. La finalidad de la audiencia (informativa, conciliatoria, ordenatoria) será especificada en el acto de su convocatoria.

4. La Corte fijará un calendario semestral, el que será publicado por los medios que el Tribunal considere conveniente.

5. Las audiencias serán públicas. Para la asistencia se otorgará prioridad a las partes y a quienes ellas designen hasta una cantidad máxima que fije el Tribunal, según sea necesario en cada caso. Podrá asitir el público en general, hasta el número de personas que fije el Tribunal según la disponibilidad de espacio que exista en cada asunto.

6. En las audiencias informativas, cada parte podrá designar un abogado para que haga un alegato cuya duración no podrá exceder de veinte minutos. El abogado deberá presentar un resumen escrito de su exposición con cuarenta y ocho horas de anticipación. Los amigos del Tribunal podrán ser citados para que presenten alegatos orales.

7. Para las audiencias...

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