Acordada Extraordinaria Nº 92-2006 de Cámara Nacional Electoral del 28-09-2006

Número de resolución92-2006
Fecha28 Septiembre 2006
ACORDADA NUMERO NOVENTA Y DOS: En Buenos Aires, a los 28 días
del mes de septiembre del año dos mil seis, se reunen en
acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara
Nacional Electoral, los doctores Rodolfo Emilio Munné, Alberto
Ricardo Dalla Vía y Santiago Hernán Corcuera, actuando el
Secretario de la Cámara doctor Jorge Horacio Otaño Piñero.
Abierto el acto por el señor presidente, doctor Rodolfo Emilio
Munné,
CONSIDERARON:
Que en su acordada N° 150/05 el Tribunal
encomendó al señor Secretario de Actuación Electoral que, con
la asistencia de la Directora de Tecnología y de los centros de
cómputos del fuero, elaborara un proyecto de unificación de la
metodología de trabajo y de los circuitos de información para
la formación y el funcionamiento de los registros generales y
de distrito, en los términos del considerando 6° de la referida
Acordada.-
Como consecuencia de ello y de la
propuesta formulada en la 2° Reunión de Coordinacion informática
Electoral el señor Secretario presentó el proyecto obrante a
fs. 50/53 y vta. del Expte “S” 406/05 “Acordada 150/05 CNE
s/proyecto de unificación en la formación y funcionamiento de
los registros” junto con las “especificaciones técnicas” (fs,
54/57 y vta.), cuyos textos se agregan como “Anexo 1” y “Anexo
II” y fundan la presente.-
Por ello, ACORDARON:
1°)Disponer -a los fines indicados en
los puntos 1° y 2° de la Acordada N° 150/05 CNE que ésta Cámara,
las Secretarias Electorales y los respectivos centros de
cómputos deberán sujetar su actuación -en lo pertinente- a lo
que seguidamente se establece:
I.- Codificación de ejemplares de
documentos.
Los padrones electorales deberán ser
adecuados a la codificación que se detalla en el punto 1 del
“Anexo II”, de acuerdo con los procedimientos que determine
la Coordinación Nacional Electoral.-
II.- Unificación de códigos de
Movimiento para ingreso de datos en el SIE
Los datos de movimiento serán los
que se establecen en el punto II del “Anexo II”.
III. -Datos de ingreso obligatorio.
El sistema informático obligara a la
carga de los datos que se indican en el punto III del “Anexo
II”. En caso de que en los formularios cuya información se
debe incorporar al sistema falten datos de ingreso
obligatorio o éstos sean ilegibles, el secretario electoral o
quién éste designe determinará si, no obstante ello, deben
cargarse los demás datos. De ser así, dispondrá que el Centro
de cómputos habilite la carga de tales datos.
IV.- Correcciones de datos en los
reqistros de electors de cada distrito.
La Coordinación Nacional Electoral
comunicará gradualmente a los Centros de Cómputos
procedimientos para la detección de inconsistencias en las
bases de datos y de datos erróneos de migración de información,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR