Acordada Extraordinaria Nº 90-2014 de Cámara Nacional Electoral del 26-08-2014

Fecha26 Agosto 2014
Número de sentencia90-2014
Número de resolución90-2014
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO NOVENTA: En Buenos Aires, a
los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce, se
reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la
Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago Hernán
Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los
Secretarios de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo
y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor
Vicepresidente doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que desde el retorno de la democracia
-hace ya más de treinta años-, la realización de elecciones
periódicas constituye un evento estable y previsible,
derivado del sistema republicano y representativo de gobierno
adoptado por la Constitución Nacional (arts. 1º y 22).
En efecto, la duración de los mandatos
representativos y el modo de renovación de las autoridades de
la Nación establecidos en la Ley Fundamental (arts. 50, 56 y
90) torna a la celebración de los comicios nacionales en un
hecho infalible.
2º) Que, sin embargo, y aun cuando desde las
primeras regulaciones en la materia -v. gr., leyes 75 (1863);
623 (1873); 893 (1877); 4.161 (1903); 8.130 (1911) y 8.871
(1912), entre otras-, la organización, administración y
fiscalización de las elecciones nacionales ha sido
encomendada a magistrados judiciales (cf. Acordadas
107/06; 86/07 y 124/12 CNE), como consecuencia de una antigua
práctica consuetudinaria, los fondos necesarios para afrontar
los distintos procesos electorales nacionales son usualmente
establecidos en el Presupuesto General de Gastos de la
Nación, bajo la órbita del Poder Ejecutivo, en jurisdicción

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