Acordada Extraordinaria Nº 82-2011 de Cámara Nacional Electoral del 19-07-2011

Número de resolución82-2011
Fecha19 Julio 2011
Número de sentencia82-2011
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO OCHENTA Y DOS: en Buenos
Aires, a los diecinueve días del mes de julio del año 2011,
se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de
la Cámara Nacional Electoral los doctores R. Emilio
Munné, S. Hernán Corcuera y A.R. Dalla Via,
actuando los Secretarios de la Cámara doctores N. Deane
y A.M.L. –subrogante-. Abierto el acto por
el señor presidente, doctor R.E.M.,
CONSIDERARON:
1°) Que es pertinente recordar que –como
el Tribunal ha expuesto en el Fallo CNE 3010/02- el aspecto
relativo al financiamiento de la actividad partidaria importa
abordar una de las materias más sensibles de nuestro sistema
institucional; que -como es sabido- ha despertado
históricamente un especial interés, y merecido diversas
consideraciones -de orden sociológico, jurídico o contable-
por parte de la doctrina y la jurisprudencia argentina y
extranjera.-
Se ha dicho también en el precedente
citado, que “las finanzas de los partidos constituyen para la
investigación, por razones comprensibles, el capítulo menos
claro de su historia y, sin embargo, uno de los más
importantes” (W., M., “Economía y Sociedad”, Fondo de
Cultura Económica, ed., Bogotá, 1977, Tomo I, p. 231). En
ese mismo cauce de razonamiento se ha explicado más
recientemente, que “lo que está en juego es la lealtad en la
lucha por el poder público y por ende la transparencia de los
actos que conducen a la voluntad pública; en última instancia
la salvaguardia del principio democrático” (D. Schefold,
“Financiamiento de los Partidos Políticos: análisis comparado
de los sistemas europeos”, en “Partidos Políticos en la
Democracia”, CIEDLA, 1995, p. 437).-
Finalmente, y en afín orden de ideas, se
explicó que la experiencia del derecho comparado indica que

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