Acordada Extraordinaria Nº 54-2013 de Cámara Nacional Electoral del 30-05-2013

Número de resolución54-2013
Número de sentencia54-2013
Fecha30 Mayo 2013
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO: En Buenos
Aires a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece,
se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de
la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto Ricardo
Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera,
actuando los señores Secretarios de la Cámara doctores Hernán
Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por
el señor Presidente doctor Alberto Ricardo Dalla Via,
CONSIDERARON:
1º) Que el artículo 75 de la Constitución
Nacional reconoce en su inciso 17 la “preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos” y en
consecuencia, garantiza “el respeto a su identidad y el derecho
a una educación bilingüe e intercultural”. A su vez, reconoce
“la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan” y encomienda “regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano”. Agrega que “ninguna de
ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos”. Asimismo, asegura “su participación en
la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten”.-
En ese marco, la tutela constitucional de la
participación de los pueblos originarios en la gestión referida
a los intereses que los afecten, es un aspecto que
indudablemente incluye el pleno ejercicio de la ciudadanía y
las diversas formas de participación político-electoral,
mediante los instrumentos de democracia directa y
representativa previstos en la legislación vigente en los
distintos órdenes institucionales.-

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