Acordada Extraordinaria Nº 5-2012 de Cámara Nacional Electoral del 09-02-2012

Fecha09 Febrero 2012
Número de resolución5-2012
Número de sentencia5-2012
ACORDADA NUMERO CINCO: En Buenos Aires, a los
nueve días del mes de febrero del año dos mil
doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la
Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago
Hernán Corcuera y Rodolfo Emilio Munné, actuando
el Secretario de la Cámara doctor Nicolás Deane.
Abierto el acto por el señor presidente, doctor
Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que el artículo 16 de la
ley 26.215 establece que en el primer bimestre de
cada año calendario, la Cámara Nacional Electoral
deberá informar a los partidos políticos y
publicar en su sitio web, los montos máximos de
aportes privados que pueden recibir de personas
físicas y jurídicas.-
Para la determinación de los
referidos montos, la mencionada norma remite al
límite de gastos de campañas electorales que fija
el artículo 45, el cual -en su nuevo texto
modificado por el art. 60 de la ley 26.571- prevé
como unidad de medida monetaria el denominado
"módulo electoral", cuyo valor debe ser fijado
anualmente en la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional (cf. art. 68 bis).-
En tal sentido, dispone que
las agrupaciones “no podrán recibir por año
calendario donaciones de: a) una persona

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