Acordada Extraordinaria Nº 48-2019 de Cámara Nacional Electoral del 18-07-2019

Número de resolución48-2019
Fecha18 Julio 2019
ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO CUARENTA Y OCHO: En Buenos AIRES, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que, como se ha expresado en otras ocasiones (cf. Ac. 21/19) la Justicia Nacional Electoral tiene la misión de asegurar la genuina expresión de la voluntad popular en los procesos electorales mediante los cuales la ciudadanía designa a sus representantes. Esta tarea se ha cumplido de un modo cabal, ininterrumpido y sin cuestionamientos que excedan el ámbito de los asuntos contenciosos desde -al menos- el restablecimiento de las instituciones de la República, a principio de la década de los ochenta.
En orden a ello, los señores jueces federales con competencia electoral y este Tribunal se encuentran -desde hace tiempo- abocados al pleno cumplimiento de las tareas preelectorales requeridas para garantizar el buen desarrollo de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto (artículo 20 de la ley 26.571) y los comicios generales del 27 de octubre en los términos de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.
2°) Que, sin embargo, resulta necesario poner de relieve la existencia de circunstancias que actualmente tornan compleja la actuación de este fuero.
En efecto, el Tribunal exhortó al Poder Ejecutivo a que asegurara la oportuna disponibilidad de las partidas mínimas indispensables para la Justicia Nacional Electoral y para cada uno de los distintos organismos (v. gr., Comando Electoral y Correo Oficial de la República Argentina) que tienen a su cargo funciones y responsabilidades legales en relación con el adecuado desarrollo del proceso electoral (cf. ACORDADA 21/19).
En atención a ello, el Ministerio del Interior comunicó que las previsiones se harían efectivas a través de sucesivas transferencias parciales las cuales -si bien se vienen cumpliendo- van a totalizar un monto significativamente inferior al de las necesidades estimadas por los señores jueces federales con competencia electoral de cada distrito.
3°) Que la situación cobra particular relevancia si se toma en consideración que en esta oportunidad ha habido una sobrecarga de tareas de
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