Acordada Extraordinaria Nº 38-2015 de Cámara Nacional Electoral del 05-05-2015

Número de sentencia38-2015
Fecha05 Mayo 2015
Número de resolución38-2015
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TREINTA Y OCHO: En Buenos Aires,
a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen
en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara
Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera y
Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios de la
Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián
Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor
Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que la justicia nacional electoral tiene a
su cargo todo lo relativo a la organización, dirección y
control de los procesos electorales, entendidos como el
conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a
posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política de
la ciudadanía (cf. Fallos CNE 3473/05 y 3533/05 y doctrina de
Acs. Nº 107/06, 128/09 y 18/13 CNE).-
2º) Que cabe recordar que –como ya se ha
expresado- en el ámbito de su competencia el Tribunal ha
procurado constantemente la adopción de medidas “tendientes a
optimizar las distintas etapas que conforman el proceso
electoral” (Acs. 77/09 y 49/11 CNE).-
En ese marco, y teniendo en consideración que
una de las cuestiones propias de cada proceso electoral es la
relativa a asegurar el buen desarrollo de los aspectos
logísticos y de seguridad de los comicios, resulta pertinente
adoptar algunas previsiones que permitan que la justicia
nacional electoral disponga, en tiempo oportuno, del mayor
grado de información vinculada con el desenvolvimiento del
proceso comicial y, particularmente, que faciliten la obtención
-durante la jornada electoral- de reportes relativos al
funcionamiento de las mesas y establecimientos de votación.-
3º) Que, a tal fin, no debe pasarse por alto
que la ejecución de muchos actos propios del proceso electoral
se encuentran a cargo de otras instituciones, que actúan de

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