Acordada Extraordinaria Nº 36-2019 de Cámara Nacional Electoral del 11-06-2019

Número de resolución36-2019
Fecha11 Junio 2019
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TREINTA Y SEIS: En Buenos AIRES, a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Hernán Gonçalves Figueiredo. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que mediante ACORDADA extraordinaria N° 66/18 se creó en el ámbito de la justicia nacional electoral, el Registro de cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de los/as candidatos/as, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias, con el fin de “contribu[ir] a verificar la autenticidad de las fuentes de información en materia electoral y de partidos políticos, facilitando el conocimiento público de [sus] canales oficiales de comunicación” (cf. Ac. cit., consid. 9°).-
2°) Que en el mismo sentido, la ley N° 27.504 –recientemente promulgada (B.O. del 31 de mayo de 2019)- incorporó a las previsiones de la ley N° 26.215, (cf. artículo 43 decies) un “Registro de cuentas oficiales”, disponiendo que esta Cámara “llevará el registro de las cuentas de redes sociales, sitios de Internet y demás canales digitales de comunicación de los precandidatos, candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias” (cf. art. cit.).-
A tal fin, se prevé que los representantes legales de los partidos políticos reconocidos, confederaciones y alianzas vigentes inscriban en tal registro los correspondientes perfiles y que, “en ocasión de cada proceso electoral los apoderados de lista registrarán dichos datos respecto de los precandidatos y candidatos oficializados” (cf. art. cit.).-
3°) Que, por otra parte, el decreto N° 443/2011 encomendó a esta Cámara la confección de un modelo de declaración jurada que los precandidatos en las elecciones primarias deben presentar junto con las constancias de aceptación de su postulación, manifestando que reúnen “los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto por la plataforma electoral de la lista” (artículo 6°).-
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma, el Tribunal estableció el respectivo formulario de declaración (Ac. 46/11 CNE) implementado en las elecciones primarias que tuvieron lugar en el año 2011, cuyo formato fue posteriormente actualizado, procurando su aplicabilidad en futuros procesos electorales (cf. Ac. 60/13 CNE).-
4°) Que, por razones de economía procesal y a
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