Acordada Extraordinaria Nº 35-2023 de Cámara Nacional Electoral del 16-03-2023

Fecha16 Marzo 2023
Número de resolución35-2023
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TREINTA Y CINCO: En Buenos Aires,
a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se
reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la
Cámara Nacional Electoral los doctores A.R.D.V.
y S.H.C., actuando el Secretario de Actuación
Electoral doctor S.S.. Abierto el acto por el señor
P., doctor A.R.D.V.,
CONSIDERARON:
1º) Que, de conformidad con lo establecido por
el artículo 20 de la ley 26.571 -y sus modif.-, se encuentra
prevista la realización de las elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias para “el segundo domingo de agosto
del año en que se celebren las elecciones generales”; es decir,
el 13 de agosto del corriente año.
Asimismo, se prevé que los comicios nacionales
destinados a elegir P. y V. de la Nación;
cuarenta y tres (43) Parlamentarios del Mercosur; veinticuatro
(24) Senadores Nacionales -en los distritos Buenos Aires,
Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, S.J., San Luis y Santa
Cruz- y ciento treinta (130) Diputados Nacionales, se lleven a
cabo “el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la
finalización de los mandatos” (cf. artículo 53 del Código
Electoral Nacional); esto es, el 22 de octubre, y la eventual
segunda vuelta presidencial el 19 de noviembre.
2º) Que, como responsable de la administración
electoral federal, el fuero -del que esta Cámara es la “autoridad
superior” (art. 5°, ley 19.108 y sus modif.)- tiene a su cargo
todo lo relativo a la organización, dirección y control de los
procesos electorales, entendidos como el conjunto de actos
regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténtica
expresión de la voluntad política de la ciudadanía (cf. Fallos
CNE 3473/05, 3533/05, 4075/08, 5464/15 y doctrina de Acs.
107/06, 128/09, 18/13, 38/15, 44/15, 19/16, 15/17, 71/18, 7/19 y
20/21 CNE).

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