Acordada Extraordinaria Nº 35-2017 de Cámara Nacional Electoral del 16-05-2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de sentencia35-2017
Número de resolución35-2017
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TREINTA Y CINCO: En Buenos
Aires, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil
diecisiete, celebran el presente acuerdo los doctores Santiago
Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el
Secretario de la Cámara doctor Hernán Gonçalves Figueiredo.
Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán
Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que la ley 26.685 autorizó la utilización de
expedientes electrónicos, firmas electrónicas, firmas
digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios
electrónicos constituidos en todos los procesos judiciales y
administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la
Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que
sus equivalentes convencionales (cf. art. 1°).-
Sobre esa base, y en el marco del Sistema de
Gestión Judicial implementado por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (cf. Acordada 14/13 CSJN), el Alto Tribunal
procedió a reglamentar el uso del domicilio electrónico
constituido, para todas las causas en trámite en el Poder
Judicial de la Nación, “de modo que ese sistema de notificación
[resulta] […] obligatorio y exclusivo” (cf. Acordada 3/15, pto.
10).-
2°) Que, en ese marco, conviene recordar que el
acto procesal de la notificación importa consecuencias de
innegable trascendencia. En efecto, la adecuada notificación de
las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto
proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus
defensas con la amplitud que exige la garantía del debido
proceso (cf. Fallos 313:848; 319:741; 328:3863, entre otros).-
En tal mérito, y en función de las particularidades
y necesidades propias del fuero electoral, oportunamente esta
Cámara precisó el criterio a seguir cuando las partes no
constituyeran domicilio electrónico para su actuación en
segunda instancia (cf. Acordada 16/14 CNE).-
3°) Que en relación con las actuaciones en primera
instancia, se advierten situaciones generadoras de equívocos,
que en casos extremos han llevado a la nulidad del

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