Acordada Extraordinaria Nº 30-2019 de Cámara Nacional Electoral del 21-05-2019

Fecha21 Mayo 2019
Número de resolución30-2019
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TREINTA: En Buenos AIRES, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que el Código Electoral Nacional faculta a la Cámara Nacional Electoral a “disponer la publicación de los padrones provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, [...] para ser susceptible de correcciones por parte de los ciudadanos inscriptos en él” (cf. art. 26).
A tal fin, los padrones provisionales se encuentran publicados desde el 10
de mayo del corriente año, hasta el 24 del mismo mes, inclusive.
2º) Que, tal como se ha señalado en otras ocasiones, esta Cámara debe, en el ámbito de su competencia, adoptar las medidas necesarias tendientes a optimizar las distintas etapas que conforman el proceso electoral (cf. ACORDADAs N° 77/09 y 49/11 CNE).
3º) Que, en ese entendimiento y a los efectos de lograr una mayor actualización y depuración de los padrones, resulta conveniente (cf. Acs. 49/11 y 48/13 CNE) extender el plazo legal de su publicación hasta el 29 de mayo inclusive, a fin de posibilitar que los electores que aún no lo han hecho, tomen debido conocimiento de sus datos para verificarlos y solicitar, cuando corresponda, su modificación.
Vale recordar que, según prevé la legislación vigente, para las elecciones primarias “se utilizará el mismo padrón que para la elección general” (cf. art. 23 de la ley 26.571).
De allí que, en el marco de lo establecido por el Código Electoral Nacional, el presente período de publicación provisoria sea -sin perjuicio de lo previsto respecto de las enmiendas por erratas u omisiones (cf. art. 33, CEN)- el único que prescribe la legislación vigente para que la ciudadanía efectúe reclamos con relación a electores que no figuren en los padrones, los anotados erróneamente, y para pedir la eliminación de fallecidos e inhabilitados (cf. arts. 27 y 28, CEN).
4º) Que, por otra parte, no puede pasarse por alto en esta ocasión que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) remitió a la justicia nacional electoral una importante cantidad de trámites correspondientes a nuevos electores con
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