Acordada Extraordinaria Nº 2-2003 de Cámara Nacional Electoral del 04-02-2003

Fecha04 Febrero 2003
Número de sentencia2-2003
Número de resolución2-2003
ACORDADA NUMERO DOS: En Buenos Aires, a los cuatro
días del mes de febrero del año dos mil tres, reunidos
en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional
Electoral, los doctores Rodolfo Emilio Munné, Alberto
Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, actuando
los Secretarios de la Cámara doctores Felipe González
Roura y Jorge Horacio Otaño Piñero. Abierto el acto
por el señor presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,
CONSIDERARON:
1º) Que el artículo 38 de la
Constitución Nacional impone a los partidos políticos
la obligación de dar a publicidad el origen y destino
de sus fondos y patrimonio.-
2º) Que la norma reglamentaria de
tal mandato constitucional (ley nº 25.600) establece,
entre otras previsiones, las condiciones de
integración de los bienes y recursos de las
agrupaciones políticas y su destino, cuyo control
encomienda a la Justicia Nacional Electoral. Ello, en
concordancia con la ley nº 19.108 (modif. por ley
19.277) que le atribuye competencia para conocer -a
pedido de parte o de oficio- "en todas las cuestiones
relacionadas con [...] el efectivo control y
fiscalización patrimonial de los partidos políticos"
(cfr. art. 12º, inc. "c" y cc.).-
3º) Que el conocimiento público
del origen del financiamiento de cada partido es el
norte que debe guiar al intérprete del artículo 38 de
la ley fundamental (cf. Fallo Nº 3010/2002 CNE). Así
lo reconoce la ley nº 25.600, al establecer que la
información financiera de las agrupaciones partidarias
tendrá carácter público y podrá ser consultada
libremente por cualquier ciudadano (cf. arts. 50, 57,
63 y cc.).-
Sobre tales premisas, este
Tribunal dispuso que los informes que presenten los
partidos políticos ante los juzgados federales con
competencia electoral sean publicados en el sitio de
"Internet" puesto a disposición del fuero electoral
por el Poder Judicial de la Nación (Acordada nº 58,
del 13 de agosto de 2002).-
4º) Que para llevar a cabo la alta
misión que se le ha confiado a los magistrados con
competencia federal electoral, la ley nº 19.108
(modif. por ley 19.277) reconoce al Tribunal la
atribución "especial" de "organizar un cuerpo de
auditores contadores" (cfr. art. 4º, inc. "d", ley
19.108).
5º) Que mediante resolución nº
1778/02 la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
autorizó, a solicitud de esta Cámara, la integración
del mencionado cuerpo habilitando la contratación de

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