Acordada Extraordinaria Nº 19-2016 de Cámara Nacional Electoral del 17-03-2016

Número de resolución19-2016
Fecha17 Marzo 2016
Número de sentencia19-2016
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO DIECINUEVE: En Buenos Aires, a
los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se
reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la
Cámara Nacional Electoral los doctores Alberto Ricardo Dalla
Via y Santiago Hernán Corcuera, actuando los Secretarios de la
Cámara, doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián
Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor
Alberto Ricardo Dalla Via,
CONSIDERARON:
1º) Que la justicia nacional electoral tiene a su
cargo todo lo relativo a la organización, dirección y control
de los procesos electorales, entendidos como el conjunto de
actos regulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la
auténtica expresión de la voluntad política de la ciudadanía
(cf. Fallos CNE 3473/05 y 3533/05 y doctrina de Acs. Nº 107/06,
128/09, 18/13 y 38/15 CNE).
2º) Que cabe recordar que –como ya se ha
expresado- en el ámbito de su competencia, el Tribunal ha
procurado constantemente la adopción de medidas tendientes a
optimizar las distintas etapas que conforman el proceso
electoral” (cf. Acs. Nº 77/09, 49/11 y 38/15 CNE).
En ese marco, y teniendo en consideración que
uno de los aspectos esenciales de la planificación de los
procesos electorales es el relativo a asegurar la
disponibilidad de establecimientos de votación suficientes y
adecuados para el buen desarrollo de los comicios, resulta
pertinente adoptar algunas previsiones que permitan que la
justicia nacional electoral disponga, con la mayor antelación,
de toda la información vinculada con la aptitud edilicia y
funcional de las escuelas y demás locales preseleccionados en
los términos del artículos 77 y ccdtes. del Código Electoral
Nacional.

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