Acordada Extraordinaria Nº 135-2009 de Cámara Nacional Electoral del 17-12-2009

Número de resolución135-2009
Fecha17 Diciembre 2009
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ACORDADA NÚMERO TREINTA Y CINCO: En Buenos Aires, a los tres
días del mes de abril de dos mil nueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la
Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán
Corcuera, Alberto Ricardo Dalla Vía y Rodolfo Emilio Munné, actuando el
Secretario de Actuación Electoral doctor Nicolás Deane. Abierto el acto por el
señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que el pasado 25 de marzo se celebró un convenio
entre el Poder Ejecutivo de la Nación –Ministerio del Interior- y el Poder Judicial
de la Nación –Corte Suprema de Justicia de la Nación-, por el que el Ministerio
del Interior se compromete a transferir a dicho Alto Tribunal la suma de doce
millones de pesos ($12.000.000) para financiar los gastos derivados de la
habilitación y realización de servicios personales y contratos en Justicia Electoral
Nacional durante el proceso pre y post-comicial del presente año.-
2°) Que mediante la resolución 546/09, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación autorizó a esta Cámara, a proceder a la
habilitación de horas extraordinarias en las Secretarías Electorales dependientes
de los Juzgados Federales de todo el país y en su propia sede, conforme a la
distribución dispuesta en el anexo I de la mencionada resolución y hasta la suma
de diez millones doscientos mil pesos ($10.200.000). Asimismo estableció que,
en caso de ser necesario, se podrán adjudicar horas extraordinarias al personal de
otras dependencias para desempeñarse fuera del horario habitual, con esta
finalidad. A tal efecto, fijó los valores y las limitaciones horarias
correspondientes.-
Por otra parte, autorizó la contratación de doscientos
cincuenta y dos agentes en la planta transitoria, por el término de cuatro meses
conforme a la distribución fijada en el anexo II. Todo ello, bajo las condiciones
y por el monto allí establecido.-
Cabe mencionar, que en las asignaciones efectuadas en
los anexos mencionados, el Alto Tribunal ha tenido en cuenta además de los
valores estipulados, los aportes correspondientes; el sueldo anual
complementario y el adicional por zona desfavorable.-

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