Acordada Extraordinaria Nº 13-2019 de Cámara Nacional Electoral del 28-03-2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de resolución13-2019
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TRECE: En Buenos Aires, a los
veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se
reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la
Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago Hernán
Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios
de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián
Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente doctor
Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que la adecuada tutela de los derechos
políticos reconocidos en la Constitución Nacional (cf. arts.37,
38 y cc.) requiere el establecimiento de los aspectos
organizativos o institucionales de los procesos electorales, a
través de la […] adopción de medidas de diverso carácter” (cf.
Acordada Nº 2/2017 y sus citas).
En esa comprensión, esta Cámara Nacional
Electoral invariablemente ha dispuesto -en ejercicio de sus
atribuciones reglamentarias y de administración electoral- las
medidas a su alcance para optimizar las distintas etapas que
conforman el proceso electoral (Acs. 77/09, 49/11, 38/15,
2/17 y 49/17 CNE), tanto en lo que concierne a las actividades
a cargo de la propia justicia electoral, como las que
desarrollan otras entidades que actúan de conformidad con las
previsiones del Código Electoral Nacional y según los
requerimientos del fuero (cf. Acs. Nº 111/15, 2/17, 3/17y 29/18
CNE).
2º) Que, en tal sentido, mediante la acordada
extraordinaria 3/17 CNE, y con base en los antecedentes de
las acordadas Nº 35/03, 96/05, 113/07 y 111/15 CNE, este
Tribunal expuso los requisitos y condiciones mínimas para la
realización del recuento provisional de resultados, en virtud
de la incuestionable trascendencia que el mismo tiene en la
formación de la opinión pública sobre la legitimidad de las
elecciones.

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