Acordada Extraordinaria Nº 124-2012 de Cámara Nacional Electoral del 20-12-2012

Número de sentencia124-2012
Número de resolución124-2012
Fecha20 Diciembre 2012
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO: En
Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año dos
mil doce, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago
Hernán Corcuera, Alberto Ricardo Dalla Via y Rodolfo Emilio
Munné, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Hernán
Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por
el señor Presidente doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que como responsable de
la administración electoral federal, el fuero -del que esta
Cámara es la “autoridad superior” (art. 5°, ley 19.108 y sus
modif.)- tiene a su cargo todo lo relativo a la organización,
dirección y control de los procesos electorales, entendidos como
el conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a
posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política de la
ciudadanía (cf. Fallos CNE 3473/05 y 3533/05 y doctrina de Ac.
N° 107/06; 128/09 CNE, y sus citas).-
Por tal razón, la justicia nacional
electoral fue investida de una naturaleza específica y singular,
acorde con el rol atribuido legislativamente en todo lo relativo
a la organización de los procesos electorales, respondiendo, por
otra parte, a la tradición histórico-institucional según la
cual, desde las primeras regulaciones sobre la materia, la
administración y fiscalización de los procesos dirigidos a poner
en ejercicio la soberanía popular para constituir directa o
indirectamente a las autoridades de la Nación fue encomendada a
magistrados judiciales (Ac. N° 107/06 CNE).-
Asimismo, en virtud de la condición
aludida -cf. primer párrafo-, el Tribunal ejerce potestades
reglamentarias, operativas, de dirección y fiscalización con
relación a los registros de distrito —llevados en el ámbito de
los juzgados federales con competencia electoral— así como
también respecto de una multiplicidad de registros nacionales
que de él dependen (cf. art., 4° de la ley 19.108 —y sus modif.-
, incs. “a”, “b” y “c”, y art. 39 de la ley 23.298). En efecto,

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