Acordada Extraordinaria Nº 100-2015 de Cámara Nacional Electoral del 20-08-2015
Número de resolución | 100-2015 |
Número de sentencia | 100-2015 |
Fecha | 20 Agosto 2015 |
Poder Judicial de la Nación
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U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIEN: En Buenos Aires, a los
veinte días del mes de agosto de dos mil quince, celebran el
presente acuerdo extraordinario los doctores Santiago Hernán
Corcuera, Alberto Ricardo Dalla Via y Rodolfo Emilio Munné,
actuando los Secretarios de la Cámara doctores Hernán Gonçalves
Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor
Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que el ejercicio del voto da sentido al
principio según el cual el pueblo, como titular de la
soberanía, es la fuente originaria de todos los poderes (cf.
Fallos 310:819); imputación que a la justicia electoral le
corresponde tutelar en favor del ciudadano, tal como desde
antiguo se explicó, al señalarse que “es de sustancial
importancia mantener la pureza del sufragio […] y reprimir
todo lo que de cualquier manera, pueda contribuir a alterarla”
(cf. Fallos 9:314).-
Por ello, también se dijo que el derecho a
votar libremente por un candidato es la esencia de una
sociedad democrática y toda restricción irrazonable de ese
derecho golpea al corazón del gobierno representativo (cf.
CSJN, sentencia del 14 de julio de 2015 en Expte. 1011/2013
(49-A)/CS1).-
2º) Que a raíz de lo expresado, el Estado
tiene un interés eminente en preservar la “integridad” del
proceso electoral, asegurando que el derecho a votar no se vea
menoscabado por la confusión o una influencia indebida en la
voluntad de los electores (cf. arg. Fallos 328:1825, voto
concurrente de los jueces Fayt y Maqueda, consid. 11).-
Por su parte, esta Cámara tiene la
responsabilidad de asegurar la aplicación de las normas que
garantizan a la ciudadanía el pleno goce de sus derechos
políticos, resguardando la efectiva vigencia del principio
democrático de la representación popular a través del sufragio
(cf. Acordadas CNE 85/07 y 87/11).-
A tal fin, le fueron conferidas
atribuciones especiales (cf. art. 4º, ley 19.108 y sus
modificatorias) que la dotan de una naturaleza peculiar con
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