Acordada Electoral Nº 11/PJCABA/TSJ/17
Firmantes | Lozano - Casás - Ruiz |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de noviembre de
dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, Luis Francisco Lozano y los jueces José Osvaldo Casás y Alicia E. C. Ruiz, y
CONSIDERAN:
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El día 22 de octubre del corriente se realizaron las Elecciones Generales
convocadas por el decreto n° 158-GCBA-2017 para elegir treinta (30) Diputados/as
titulares y diez (10) Diputados/as suplentes que integrarán el Poder Legislativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asumirán sus funciones el día 10 de diciembre
de 2017, en forma conjunta y simultánea con los comicios nacionales (art 4 del decreto
citado).
En virtud de la simultaneidad, conforme lo establecido en la ley n° 15.262, la
organización, ejecución, fiscalización y el escrutinio de dichos comicios correspondió a
la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, mientras que respecto de las mesas
de electores y electoras extranjeros/as la organización y supervisión de las elecciones
y el escrutinio definitivo, estuvo a cargo de este Tribunal.
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Ello así, el Tribunal, por Acordada Electoral n° 10/2017 declaró la validez de las
Elecciones Generales en las mesas de electores/as extranjeros/as y comunicó el
resultado del escrutinio definitivo a la Justicia Electoral Nacional (fs. 165 y fs. 168).
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Por su parte, la Junta Electoral Nacional del distrito Capital Federal, por Acta del 2
de noviembre de 2017 (fs.173/175 vuelta), en lo que aquí resulta de interés, declaró la
validez de la elección de Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires realizada el 22 de
octubre y los resultados del escrutinio definitivo --que incluyen los votos
correspondientes a electores nacionales, a privados de libertad y a extranjeros--, y lo
comunicó por oficio al Tribunal (fs. 172).
Asimismo, remitió al Tribunal el soporte informático con los resultados del escrutinio
definitivo (fs. 176/177).
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A fin de finalizar el proceso electoral, es necesario entonces, a partir del total de
votos obtenidos por las listas participantes (Anexo I), adjudicar las bancas que
corresponde a cada agrupación política, conforme lo previsto en el art. 69 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo II, "Cocientes de distribución de
bancas" y Anexo III, "Adjudicación de bancas por Agrupación Política").
Finalmente, corresponde proclamar como Diputados y Diputadas de la Legislatura de
la Ciudad de Buenos Aires para el período 2017/2021, a las personas que se
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