Acordada Electoral Nº 11/PJCABA/TSJ/17

FirmantesLozano - Casás - Ruiz
EmisorTribunal Superior de Justicia

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de noviembre de

dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo el Presidente del Tribunal Superior de

Justicia, Luis Francisco Lozano y los jueces José Osvaldo Casás y Alicia E. C. Ruiz, y

CONSIDERAN:

  1. El día 22 de octubre del corriente se realizaron las Elecciones Generales

    convocadas por el decreto n° 158-GCBA-2017 para elegir treinta (30) Diputados/as

    titulares y diez (10) Diputados/as suplentes que integrarán el Poder Legislativo de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asumirán sus funciones el día 10 de diciembre

    de 2017, en forma conjunta y simultánea con los comicios nacionales (art 4 del decreto

    citado).

    En virtud de la simultaneidad, conforme lo establecido en la ley n° 15.262, la

    organización, ejecución, fiscalización y el escrutinio de dichos comicios correspondió a

    la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, mientras que respecto de las mesas

    de electores y electoras extranjeros/as la organización y supervisión de las elecciones

    y el escrutinio definitivo, estuvo a cargo de este Tribunal.

  2. Ello así, el Tribunal, por Acordada Electoral n° 10/2017 declaró la validez de las

    Elecciones Generales en las mesas de electores/as extranjeros/as y comunicó el

    resultado del escrutinio definitivo a la Justicia Electoral Nacional (fs. 165 y fs. 168).

  3. Por su parte, la Junta Electoral Nacional del distrito Capital Federal, por Acta del 2

    de noviembre de 2017 (fs.173/175 vuelta), en lo que aquí resulta de interés, declaró la

    validez de la elección de Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires realizada el 22 de

    octubre y los resultados del escrutinio definitivo --que incluyen los votos

    correspondientes a electores nacionales, a privados de libertad y a extranjeros--, y lo

    comunicó por oficio al Tribunal (fs. 172).

    Asimismo, remitió al Tribunal el soporte informático con los resultados del escrutinio

    definitivo (fs. 176/177).

  4. A fin de finalizar el proceso electoral, es necesario entonces, a partir del total de

    votos obtenidos por las listas participantes (Anexo I), adjudicar las bancas que

    corresponde a cada agrupación política, conforme lo previsto en el art. 69 de la

    Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo II, "Cocientes de distribución de

    bancas" y Anexo III, "Adjudicación de bancas por Agrupación Política").

    Finalmente, corresponde proclamar como Diputados y Diputadas de la Legislatura de

    la Ciudad de Buenos Aires para el período 2017/2021, a las personas que se

    ...

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