Acordada Electoral Nº 4/PJCABA/TSJ
Jefe de Gobierno | N/A |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia |
ACORDADA ELECTORAL N.° 4/TSJ/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil
trece, se reúnen en Acuerdo el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis
Francisco Lozano y los señores Jueces, José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Alicia
E.C. Ruiz e Inés M. Weinberg. Informados por Presidencia de la cuestión que motiva el
Acuerdo,
CONSIDERAN:
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Mediante el dictado del decreto n° 257/2013, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
convocó al electorado de la Ciudad para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a
elegir diputados locales y dispuso que la referida elección se realizará de conformidad
con lo que disponen la ley n° 15.262 de simultaneidad de elecciones y su decreto
reglamentario (cf. arts.1° y 3°).
-
La ley nacional n° 26.744 establece que los electores de la República Argentina
podrán sufragar con la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y el Documento
Nacional de Identidad "en cualquiera de sus formatos" (cf. art. 10, que sustituye al art.
167, ley n° 19.945).
Según la norma nacional citada será entonces posible sufragar el día 27 de octubre de
2013 con los denominados "DNI tarjeta" (cf. Cámara Nacional Electoral, Acordadas
Extraordinarias nos 18 y 37), además de los restantes documentos admitidos en la ley
referida.
-
Por las razones apuntadas, el Tribunal, en el presente escenario de simultaneidad
de elecciones y en ejercicio de su competencia electoral local que incluye la
organización de los comicios de los electores extranjeros (cf. leyes n° 334 y 4.515 y
acordada electoral n° 2/2013 ), debe prever que los electores extranjeros del distrito
puedan ejercer regularmente su derecho a voto o justificar su no emisión cuando
fuesen titulares del DNI tarjeta aludido.
A tales efectos, corresponde: a) aprobar el modelo de constancia de emisión de voto
extranjero, a ser entregada el día de la elección por las autoridades de mesa a todos
los electores extranjeros, una vez que hayan emitido su voto, con independencia del
tipo de documentación habilitante que puedan presentar dicho día. Cabe señalar que
la constancia referida contendrá --en doble ejemplar-- los siguientes datos: fecha y
tipo de elección, nombre y apellido completos, número de DNI del elector y
nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente de mesa en el lugar
destinado al efecto (cf. art. 95, CEN); y b) aprobar el modelo de constancia de
justificación de no emisión de voto extranjero, para ser...
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