Acordada Electoral Nº 4/PJCABA/TSJ

Jefe de GobiernoN/A
EmisorTribunal Superior de Justicia

ACORDADA ELECTORAL N.° 4/TSJ/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil

trece, se reúnen en Acuerdo el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis

Francisco Lozano y los señores Jueces, José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Alicia

E.C. Ruiz e Inés M. Weinberg. Informados por Presidencia de la cuestión que motiva el

Acuerdo,

CONSIDERAN:

  1. Mediante el dictado del decreto n° 257/2013, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

    convocó al electorado de la Ciudad para que el día 27 de octubre de 2013 proceda a

    elegir diputados locales y dispuso que la referida elección se realizará de conformidad

    con lo que disponen la ley n° 15.262 de simultaneidad de elecciones y su decreto

    reglamentario (cf. arts.1° y 3°).

  2. La ley nacional n° 26.744 establece que los electores de la República Argentina

    podrán sufragar con la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y el Documento

    Nacional de Identidad "en cualquiera de sus formatos" (cf. art. 10, que sustituye al art.

    167, ley n° 19.945).

    Según la norma nacional citada será entonces posible sufragar el día 27 de octubre de

    2013 con los denominados "DNI tarjeta" (cf. Cámara Nacional Electoral, Acordadas

    Extraordinarias nos 18 y 37), además de los restantes documentos admitidos en la ley

    referida.

  3. Por las razones apuntadas, el Tribunal, en el presente escenario de simultaneidad

    de elecciones y en ejercicio de su competencia electoral local que incluye la

    organización de los comicios de los electores extranjeros (cf. leyes n° 334 y 4.515 y

    acordada electoral n° 2/2013 ), debe prever que los electores extranjeros del distrito

    puedan ejercer regularmente su derecho a voto o justificar su no emisión cuando

    fuesen titulares del DNI tarjeta aludido.

    A tales efectos, corresponde: a) aprobar el modelo de constancia de emisión de voto

    extranjero, a ser entregada el día de la elección por las autoridades de mesa a todos

    los electores extranjeros, una vez que hayan emitido su voto, con independencia del

    tipo de documentación habilitante que puedan presentar dicho día. Cabe señalar que

    la constancia referida contendrá --en doble ejemplar-- los siguientes datos: fecha y

    tipo de elección, nombre y apellido completos, número de DNI del elector y

    nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente de mesa en el lugar

    destinado al efecto (cf. art. 95, CEN); y b) aprobar el modelo de constancia de

    justificación de no emisión de voto extranjero, para ser...

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