Acordada H.C.S.J 1038 / 2010 ACORDADA / 2010-11-05. Aviso Nro: 17802

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2010
Número de Boletín27407
Fecha de Publicación12 de Noviembre de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1.038, del 05/11/2010. VISTO:

Las ferias judiciales anuales de los meses de enero y julio; y CONSIDERANDO:

Que razones de servicio tornan necesario efectuar modificaciones en la reglamentación de las ferias anuales judiciales, previstas en los artículos 161 y 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 6.238 texto consolidado). En tal sentido, se establece un cronograma que, en una primera etapa, regirá a partir de ferias judiciales del año 2011 hasta las del 2020, para las oficinas jurisdiccionales. Asimismo, es conveniente modificar el plazo para otorgar la compensación de las ferias y dejar sin efecto "la compensación automática", ambos regulados en el artículo 46 de la Acordada n° 234/91,T.O. 9/98. De otro lado, resulta razonable que sean los Sres. Jefes de Oficina los que determinen el personal afectado a cada feria judicial; cuando se trate de fueros distintos (por ejemplo fuero Laboral con el de Familia y Sucesiones), la oficina de feria podrá intercambiar los Funcionarios (y empleados) con el del otro fuero unificado. Finalmente, se considera necesario delegar en el Sr. Presidente de la Excma. Corte o del Vocal que al efecto se designe, el otorgamiento de la correspondiente licencia por compensación de feria (artículo 54 inciso d, ídem Acordada). Por ello, en uso de facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ACORDARON:

  1. Establecer a partir del año 2011 un cronograma de feria para todas las oficinas jurisdiccionales, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Acordada, conforme a lo considerado. II.- Disponer que los Magistrados, Funcionarios y Empleados, podrán afectarse hasta 15 días corridos en feria, atento lo considerado. III.- Dejar sin efecto la compensación de feria en forma automática y e plazo de otorgamiento, consignados en el artículo 46 de la Acordada n° 234/91.T.O. 9/98, atento lo considerado. IV.- Disponer que cada Jefe de Oficina determine el personal necesario de su dependencia que se desempeñará en la feria, debiendo elevar el pertinente listado a la Excma. Corte -a través de la Secretaría de Superintendencia- hasta el plazo máximo de cada año- del 15 de noviembre para la feria de enero y...

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