Acordada 11/02 C.S.J.N. Amparos

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Acordaron:

1. Declarar que todas las demandas y medidas cautelares presentadas con posterioridad al 15 de febrero de 2002 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fundamento en las restricciones normativas en vigencia provenientes del decreto 1570/01, ley 25.561 y normas reglamentarias y complementarias, que hayan sido radicadas, o no, ante los juzgados de primera instancia de dicho fuero, pasarán a tramitar ante las secretarías de los juzgados de primera instancia del Fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal, el Fuero Nacional en lo Civil y el Fuero Nacional del Trabajo.

2. Disponer que las secretarías mencionadas dependerán, para las causas comprendidas, de los jueces nacionales en lo contencioso administrativo federal competentes.

3. Encomendar a los señores Presidentes de las cámaras señaladas para que, con la mayor celeridad, concuerden...

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