Acordada N° 25.526

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2014

ACORDADA N° 25.526

Mendoza, 11 de febrero de 2014

Visto: Que por Acordada N° 25.325 se dispone la convocatoria para Audiencias de carácter Público en aquellas causas que posean trascendencia institucional o que excedan, en cuanto a la decisión jurisdiccional, el interés individual de las partes intervinientes en el proceso, y

CONSIDERANDO:

Que se ha elaborado un proyecto de Reglamentación General de las Audiencias de carácter público, según lo dispuesto en el punto IV del acuerdo mencionado precedentemente.

Que es necesario aprobar el mismo a fin de regular el procedimiento para llevar a cabo este tipo de audiencias.

En mérito a lo expuesto y lo normado por la Ley N° 4.969, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia;

RESUELVE:

Aprobar el Reglamento General de las Audiencias de Carácter Público que forma parte del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, archívese.

Pedro Jorge Llorente

Presidente

Carlos Böhm

Ministro

Omar Palermo

Ministro

Reglamentación General de las Audiencias

de Carácter Público

Art. 1

El objeto de la presente Reglamentación es regular el modo de funcionamiento de las Audiencias de carácter público previstas en la Acordada N° 25.325.

Art. 2

La audiencia pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la Suprema Corte habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.

Art. 3

El procedimiento de la audiencia pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.

Art. 4

Las audiencias públicas serán presididas por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y serán coordinadas por el Secretario o Prosecretario que se designe.

Art. 5

Pueden participar de la audiencia pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la audiencia.

Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes.

Art. 6

Las opiniones y propuestas vertidas por participantes en la audiencia pública no tienen carácter vinculante.

Art. 7

El lugar de celebración de la audiencia pública, será determinado por...

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