Acordada 15/2022

Fecha de publicación27 Mayo 2022
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que el artículo 6° de la ley 23.898 de tasas judiciales establece que “en los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijo la suma de AUSTRALES DOCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000) a junio de 1990, que será actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que ella determine pagadero en su totalidad al inicio de las actuaciones”.

II) Que este Tribunal, en ejercicio de las referidas atribuciones y a fin de evitar la percepción de una tasa judicial disminuida en términos reales, circunstancia que implicaría un perjuicio para el patrimonio del Poder Judicial de la Nación –en razón de lo dispuesto por la ley de autarquía n° 23.853-, dispuso desde la primera oportunidad –resolución n° 1413/90-, la forma de cumplir con dicha actualización; lo cual se hizo de manera mensual hasta el mes de abril de 1991 – cfr. resoluciones 1576/90, 5/91, 89/91, 242/91 y 498/91-.

III) Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la acordada 41/2018, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al...

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