Acordada

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de Gaceta27491
SecciónSección Comercial
Paraná, martes 15 de noviembre de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 23
José Alejandro Calleja,(...) Resuelvo: 1) Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de
acuerdo a los arts. 391 y 480 del C.P.P.E.R.- 2) Declarar que MAXIMILIANO MANUEL MANZO, ut supra filiado, es
autor material penalmente responsable de los hechos constitutivos de los delitos de “Abuso Sexual Simple
Agravado Por La Guarda Y Amenazas Calificadas En Concurso Real” en grado de autor, previstos en los arts.
119, último párrafo, en función del primer párrafo y del inc. “b”, 149 bis, primer párrafo, segunda parte, 45 y 55 del
Código Penal; y, en consecuencia condenar lo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional.
Asimismo, y dentro de las reglas previstas en el art. 27 b is del CP. se le impone al imputado por el plazo d e tres
años: a) Mantener residencia en el domicilio denunciado y dar aviso inmediatamente al Tribunal en caso de
modificación del mismo; b) La prohibición de acercarse a u na distancia menor a 200 metros respecto a las
víctimas F.O; A.L .O; y Natalio Taborda; a sus domicilios (calles Congreso y Florencio Varela), y de trabajo (calles
Congreso e Int. Copello), o de mantener cualquier tipo de contacto con los mismos, ya sea en forma personal, por
interpósita persona , o a través de cualquier tipo de comunicación telefónica o electrónica; debiendo retirarse de
cualquier lugar público y/o privado en que ellos se encuentren, como así también la pr ohibición de realizar
cualquier acto molesto, v iolento y/o perturbador.- 3) Cumpliméntese con las disposiciones contenidas e n la Ley N°
10.016 (BO 02/05/11), y su Decreto Reglamentario N° 4273, arts. 6, inc. “a” y 10, ordenando la extracción del
patrón genético del condenado y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos que funciona
en el ámbito del Servicio de Genética Forense dependiente del S uperior Tribunal de Justicia de Entre Ríos,
conforme al “Procedimiento para la toma de dato s personales y muestras de material biológico d e personal que
serán incorporadas al RPDG", aprobado po r Resolución N° 104/2022 AAA del STJ de fecha 21/06/22; librándose
la solicitud de carga del Formulario F-002, y oportunamente se gestion ará el turno al Médico Forense jur isdiccional
para la toma de muestras en la forma prescripta.-4) Tener presente la renuncia a los plazos de interposición de
recurso de casacion.-5) Declarar las costas a cargo del imputado (arts. 584 y 585 del C.P.P.).-6) Registrar, librar
los despachos correspondiente s, hacer saber conforme al art. 73, inc. e), del C.P.P. y, oportunamente, archivar.-
(...) Fdo. José Alejandro Calleja. Juez de Garantías Victoria E.R.”.
Victoria, 31 de octubre de 2022 - María del Luján Maiocco, directora interina, OGA Victoria.
S.C-00015856 3 v./16/11/2022
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En Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil
veintidós, reunidos en el Salón de Deliberaciones, en Acuerdo Plenario, los Señores Miembro s del Tribunal de
Cuentas de Entre Ríos, presidiendo su titular Dr. Diego Lu cio Lara, con la concurrencia del Sr. Vocal C.P.N. Dr.
José Luis Gea Sánchez y la C.P.N. Dra. María de los Ángeles Moia, asistidos por la Secretaria Letrada Dra.
Mariana Baumann; y
VISTO:
La Ley Nº10.243, la Escritura Pública del doce de noviembre del año dos mil trece, por la cual se constituyó la
Sociedad del Estado, denominada “Compañía Entrerriana de Tierras S.E.”, con una dura ción de noventa y nueve
(99) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el Decreto N° 4281/13 M.D.S., del
15/11/2013, aprobatorio del Acta Constitutiva y Estatuto Social de la Compañía Entrerriana de Tierras S E., y la
Resolución Nº 43/2020 de este Tribunal;
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 10 de la Ley Nº 10243, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a constituir una Sociedad d el
Estado denominada “Compañía Entrerriana de Tierras S.E.”, la que se reg irá por las disposiciones de las Ley
Nacional N° 20.705;
Que, el artículo 2° de la referida norma, dispone que la Sociedad tendrá por objeto la co mpra y venta de biene s
inmuebles para facilitar el acceso a la tierra y construcción de vivienda, realizar loteos, urbanizaciones,

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