Acordada 10. Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Modificación.

Fecha de disposición12 Mayo 2017
Fecha de publicación12 Mayo 2017
SecciónAcordadas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 10/2017

Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Modificación.

09/05/2017

Expte. N° 4803/13

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

  1. Que esta Corte, mediante acordada n° 9/2014 --dictada en función de lo dispuesto por ley 26.857-- aprobó el "Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" y sus respectivos formularios.

  2. Que, en razón del contenido de las declaraciones juradas públicas, establecido por la referida ley en su artículo 4, a los efectos de la presentación de la declaración jurada integral por parte de los sujetos obligados, resulta esencial contar con los aplicativos u otros sistemas de liquidación que desarrolle, para el respectivo ejercicio fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Con este sentido, y en función de la fecha habitual de vencimiento del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, es que en el Reglamento citado precedentemente se dispuso, en lo pertinente, que "los sujetos obligados, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral (...) anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo...".

  3. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante Resolución General n° 3968 del 28 de diciembre de 2016, estableció el mes de junio como fecha de vencimiento para el año calendario 2017 para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Sobre los Bienes Personales.

  4. Que en razón a lo señalado en los considerandos precedentes, en ejercicio de las facultades propias y a fin de asegurar el correcto cumplimiento del régimen establecido por la ley 26.857, resulta necesario compatibilizar la fecha de presentación de las declaraciones juradas integrales de magistrados y funcionarios ante la Secretaría General de Administración de este Tribunal con la de vencimiento de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales establecida por la AFIP.

    Por ello,

    ACORDARON:

    Modificar el artículo 4 del "Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas...

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