Aconcagua Seguridad Privada

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2005

ACONCAGUA SEGURIDAD PRIVADA S.A. - Escritura Nº 35 del 10-06-2004 y Acta de Subsanación Nº 35 del 10/06/05. 1º Socios: Natalia Romina Medina, argentina, D.N.I. Nº 29.759.382, soltera, comerciante, nacida el día 29 de Diciembre de 1982, con domicilio en calle Moyano Aguirre 377, Villa Nueva, Guaymallén, provincia de Mendoza y Ignacio Egardo Medina, argentino, D.N.I. Nº 7.982.365, divorciado, comerciante, nacido el día 22 de Setiembre de 1944, domiciliado en calle Moyano Aguirre 377 de Villanueva, Guaymallén, provincia de Mendoza. 2º Denominación: ACONCAGUA SEGURIDAD PRIVADA S.A. 3º Domicilio Social: Biritos 536 de Godoy Cruz, Mendoza. 4º Plazo de Duración: será de (90) noventa años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Sociedades Anónimas. 5º) Objeto Social: a) Brindar, conforme lo dispuesto por la Ley 6.441 y decreto modificatorio, servicio de seguridad, custodia, vigilancia, investigación, seguimiento y cualquier otra relacionada o afín a la seguridad personal, comercial y/o industrial, en relación a personas físicas, jurídicas, muebles, inmuebles o semovientes, utilizando a tal fin todo tipo de maquinarias o implementos permitidos por la Ley atinentes a tales fines, y demás productos industriales necesarios para su desarrollo, todo ello para prestar su servicio dentro del mercado interno o internacional, con bienes propios y/o de terceros, incluyendo a todos los fines los servicios de asesoramiento y consultoría, así como el transporte de caudales, bienes o enseres dentro o fuera del territorio de la Nación conforme lo dispuesto por la Ley 19.130, y decreto reglamentario 2625/73 y sus modificatorias, 1.398/74 inclusive; b) Proveer a la capacitación, dictado de clases y cursos, asesoramiento, enseñanza y adiestramiento en materias relacionadas con la seguridad y vigilancia y demás mencionadas en el punto A; c) Fabricación y comercialización de todo tipo de elementos relacionados con el área o industria de la seguridad, custodia y vigilancia, así como defensa personal, en el marco de las actividades permitidas por las normas que rigen la materia y cumpliendo sus regulaciones. Asimismo podrá, la sociedad ejercer la...

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