Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2021, expediente CNT 044780/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.3-1 EXPTE. N°: 44.780/2015/CA1 (56554)

JUZGADO N°: 24 SALA X

AUTOS: “ACOBO JOSE VENANCIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El. DR. D.E.S. dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia de la primera instancia por el actor sin merecer réplica adversaria.

  2. Cuestiona el apelante la decisión de grado en cuanto al grado de incapacidad atribuido por aplicación de la fórmula de B.d. Apela la fecha a partir de la cual se dispuso el cómputo de los intereses y la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

    III.-En punto a la cuestión relacionada con la aplicación al caso del método de capacidad restante o fórmula de B. al porcentual de incapacidad atribuido en la experticia médica, le asiste razón al agraviarse.

    En efecto, he sostenido con anterioridad que la fórmula B. o de incapacidad residual no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, tal como acontece en autos (ver en ese sentido del registro de esta Sala SD 18.668 del 30/06/2011, in re: “C.M.A. c/ Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y otros s/ accidente – accion civil” y SD 19.231, del 29/11/2011 en autos “Amarilla B.P.R. c/ CNA ART

    S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”, entre muchos otros). R. en que se reclamó la reparación de las dolencias contraídas como consecuencia de las tareas cumplidas a lo largo del desempeño laboral (13 años), según el relato efectuado a fs. 4 vta./5).

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Si bien el peritaje médico informó que A. presentó limitación funcional de la columna dorsolumbar (8%) insuficiencia venosa periférica estadío II (5%) y RVAN grado II (10%). Y concluyó que es portador del 21.76% (déficit laborativo acordado por el juez “a quo”), no puede pasarse por alto que a dicha conclusión arribó aplicando el método de capacidad residual (ver fs. 90 vta.).

    En consecuencia, en atención a que las dolencias informadas provienen de un único evento dañoso (las tareas cumplidas para quien fue su empleadora por espacio de 13

    años) corresponde asignarle una incapacidad total equivalente al 23,46% (incapacidad física del 23% más el factor de ponderación...

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