Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Julio de 2019, expediente COM 008084/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ACLIMATAR S.R.L. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ORDINARIO

(Expte.

N° 8084/2014).

J.. 6 Sec.11 14- 15-13

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ACLIMATAR S.R.L. c/ COTO C.I.C.S.A.

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Miguel F.

Bargalló y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.1259/73?

El J.H.M., dice:

  1. La sentencia de fs. 1259/73 desestimó la demanda deducida por A. S.R.L. contra C. Fecha de firma: 17/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ACLIMATAR S.R.L. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 8084/2014).

    C.I.C.S.A. por cobro de facturas que instrumentaran la venta, instalación y reparación de equipos de aire acondicionado, con costas a la actora en su calidad de vencida. Paralelamente, hizo lugar a la reconvención interpuesta por C. C.I.C.S.A. contra A. S.R.L.

    a quien condenó a devolver a la primera: i.la suma de $312.835,80 con más sus respectivos intereses y ii. 2

    monocompresores H.S. NC0693068 y 8 forzadores Emerson/Lenox modelo K55HXBPH-RPM 1075.

    Para resolver en el sentido indicado, la sentenciante comenzó por señalar que no existió

    controversia entre las partes en cuanto a la relación convencional que las vinculó que consistió en la reparación y puesta en valor de los equipos de aire acondicionado ubicados en distintas sucursales de la empresa accionada; por lo que sostuvo que éstas sólo disienten, en si dentro de las prestaciones se encontraba incluido el servicio de mantenimiento. Así mencionó que la actora reconvenida alegó que los trabajos fueron efectuados útil e íntegramente, mas abonados sólo de modo parcial, por lo que reclama el saldo pendiente y; que la demandada reconveniente postuló que su contraria no cumplió con las prestaciones a su cargo o lo hizo defectuosamente y persigue la devolución de los anticipos pagados además de la restitución de ciertos elementos.

    Fecha de firma: 17/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 8084/2014

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ACLIMATAR S.R.L. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 8084/2014).

    Mencionó que la tercera citada en garantía, Afianzadora Latinoamericana Compañía de S.uros S.A., emisora de diversas pólizas de caución para garantizar el cumplimiento de las tareas encomendadas mediante los anticipos referidos, opuso las defensas de prescripción,

    caducidad de la cobertura y culpabilidad de C. en su calidad de beneficiaria y, en subsidio postula la limitación de la cobertura del seguro.

    En cuanto a lo reclamado en la demanda,

    sostuvo que los trabajos que dice haber efectuado A. S.R.L. no aparecen debidamente demostrados en la controversia en cuanto: i. no resulta probado el cumplimiento de las tareas, ii. no existió constancia de aprobación por parte de los responsables del mantenimiento y gerencia de compras de C. en punto a los llamados presupuestos adicionales identificados mediante diversas cotizaciones agregadas al sub lite,

    iii. si bien el experto contador expuso que se generaron presupuestos adicionales, tal afirmación no aparece basada en ninguno de los libros compulsados sino antes bien se asemejaría a una reproducción de lo argumentado por la actora, carente de base científica, por lo que ha de prescindirse tal medio de prueba, iv. A. S.R.L.

    fue declarada negligente en lo que se refirió a la presentación de la prueba pericial caligráfica orientada Fecha de firma: 17/07/2019

    a demostrar que las supuestas firmas ilegibles en los Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 8084/2014

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ACLIMATAR S.R.L. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 8084/2014).

    presupuestos adicionales pertenecían a C.; en la prueba pericial informática que tenía como fin acreditar la autenticidad de los mails y en la prueba testimonial para el reconocimiento de las firmas puestas en las órdenes de servicio.

    Por otra parte, la demandada reconvinente acompañó: i. diversas actas de constatación notarial de las que resultaría el informe expedido por el gerente y el jefe de mantenimiento de C. –en diversas sucursales-

    respecto de la deficiencia en el funcionamiento de varios equipos de aire acondicionado, incluso de la existencia de elementos faltantes; ii. declaraciones de diversos testigos que manifestaron acerca de que A. no cumplió con las tareas encomendadas, por lo que C. no prestó conformidad con el resultado de tales trabajos;

    iii. el informe del perito ingeniero industrial en el que se constató al visualizar las fotografías adjuntadas en las constataciones notariales que los equipos se encontraban deteriorados y faltos de mantenimiento.

    En ese contexto, sostuvo que de los elementos de prueba adjuntados al sub examine se advierte que los trabajos realizados por la actora no aparecen confeccionados según las reglas del buen arte a punto tal que obligaron a la demandada a acudir a otros prestadores.

    Fecha de firma: 17/07/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 8084/2014

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

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