Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Octubre de 2023, expediente CIV 065886/2020

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. N° 65886/2020 “ACKERMAN, MARÍA CAROLINA C/

CUETO, PATRICIO OSCAR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUI-

CIOS (ACC. TRAN.C/ LES.O MUERTE)” JUZGADO N° 71

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ACKERMAN, MARÍA

CAROLINA C/ CUETO, PATRICIO OSCAR Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.C/ LES.O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda entablada por M.C.A. contra P.O.C., a quien condenó a pagar la suma de pesos un millón cuatrocientos treinta y tres mil seis-

cientos cincuenta y ocho ($1.433.658), más sus intereses, en el tér-

mino de diez días. Asimismo, se hizo extensiva la condena a la asegu-

radora “Caja de Seguros S.A.” (art. 118 de la ley 17.418).

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

Firme el llamamiento de autos, los presentes se encuentran en estado de dictar sentencia.

I. Los antecedentes Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del con-

flicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

Relata la actora, que el día 30 de octubre de 2020 siendo las 18:00 horas aproximadamente, se encontraba circulando con su vehí-

culo marca Ford dominio OWT 388 por la calle España, de la locali-

dad de Olivos, provincia de Buenos Aires. Que, cuando estaba cruzan-

do la encrucijada con la calle A., fue embestida en su lateral de-

lantero izquierdo por el automóvil del demandado, marca V.V. dominio NVC 439, que transitaba a excesiva velocidad por la mencionada arteria.

Detalla los daños sufridos tanto en su automóvil como a su per-

sona.

II. Los recursos La parte actora expresa agravios con fecha 18 de abril de 2023.

Sus quejas radican contra los montos indemnizatorios concedidos por los daños al vehículo, su desvalorización y privación de uso, como así también por los otorgados bajo los ítems incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico y daño moral considerán-

dolos escasos y solicitando su elevación hasta sus justos límites.

El correspondiente traslado no ha sido contestado.

A su turno, la parte demandada y citada en garantía se agravian por las sumas otorgadas para enjugar la incapacidad sobreviniente y el daño extrapatrimonial, entendiendo que son exorbitantes. Por último,

pretenden que se morigere la tasa de interés aplicada. Su traslado fue contestado el 24 de mayo del corriente año.

III. La solución Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  1. Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

    Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevan-

    tes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

  2. Partiendo de tal plataforma, atento no encontrarse cuestiona-

    da la responsabilidad imputada, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia concernientes a las partidas indemnizatorias.

    IV. Parciales indemnizatorios i) Daños materiales El Sr. Juez de la anterior instancia concedió la suma de $329.658 por este concepto.

    En primer lugar, cabe señalar que los gastos de reparación del rodado constituyen uno de los principales aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito pues el responsable de los perjuicios ocasionados al vehículo embestido queda obligado al pago de la suma necesaria para restablecerlo al estado en que se en-

    contraba al ocurrir el accidente. La indemnización por daños y perjui-

    cios cumple una función de equilibrio patrimonial, es decir que está

    destinada a colocar el patrimonio dañado en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad al hecho; lo que importa sobre-

    manera a la víctima es demostrar la existencia del daño y su exten-

    sión, aunque la omisión en el último de los aspectos no significa el re-

    chazo, sino sólo su fijación prudencial, considerada en todo el contex-

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    to del proceso y de las circunstancias que rodearon al hecho desenca-

    denante.

    Siguiendo el criterio expuesto, y encontrándose probada la exis-

    tencia del daño, cuadra determinar la extensión del mismo a efectos de fijar el alcance del presente rubro a indemnizar.

    Ahora bien, el experto en ingeniería mecánica indicó que el vehículo de la accionante presentó daños que afectaron con deformaciones y roturas el lateral delantero izquierdo, detallándolos como, guardabarros delantero izquierdo, paragolpes delantero,

    máscara de frente, parrilla, faro delantero izquierdo y spoiler delantero.

    En cuanto al costo de reparación de dichos daños, considerando el reemplazo de las partes dañadas y la mano de obra, el ingeniero mencionó que el presupuesto agregado en autos a fs. 30, que arroja un total de $329.658, se ajusta a los valores medios de plaza a la fecha de la ocurrencia del siniestro (octubre de 2020) de conformidad “… a las consultas realizadas en talleres especializados en reparación de chapa y pintura de automotores y en comercios de venta de repuestos de la marca Ford y a la experiencia profesional de este perito…”.

    Arribados a este punto, repárese que en materia de procesos de daños y perjuicios la pericia técnica que no resulte controvertida por otros elementos de prueba deviene relevante ya que el informe del experto no es una mera apreciación sobre la materia del litigio, sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos fruto del examen objetivo de circunstancias de hecho, y de aplicación de los principios científicos inherentes a la especialidad.

    Establecido ello, atendiendo al modo en que ocurrió el evento,

    se confirma en tal sentido el pronunciamiento apelado (art. 165 del Código Procesal).

    ii) Desvalorización del vehículo.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    El Sr. Juez de grado concedió la suma de $12.000 por el presente concepto.

    Con relación al presente ítem considero que no todo accidente productor de daños al vehículo importa necesariamente la disminución o pérdida de su valor venal. Y que tal desvalorización debe deducirse de la circunstancia de haber afectado las partes estructurales, esenciales, vitales o sustanciales del móvil.

    Para la fijación de esta partida es necesaria la inspección del vehículo por parte del perito designado en autos a fin de determinar la calidad de las reparaciones y la existencia de defectos remanentes que puedan afectar el valor del mismo (conf. CNCiv., S.A., n°412.633

    del 9/12/04; n°309.990 del 12/2/01; n°301.942 del 5/12/00; n°277.793

    del 16/5/00, S.J., expte N° 79.921/99 “M., Jorge Antonio c/

    Peralta, E.A. y otros s/ daños y perjuicios” ídem,

    17/11/2009 expte N° 13.042/00 “V., H.G. c/

    Empresa de Transportes Los Andes SAC y otros s/ daños y perjuicios” ídem id, 20/5/2010, Expte 28.891/2001 “T.H.D.c.C.G. y otro s/ daños y perjuicios” id,

    Expte Nº 83.097/2007 “B.H.R. y otro c/Mutuverria José

    Fermín y otro s/daños y perjuicios idem id Expte N° 77452/2008

    6/5/2014 “B.M.H. y otro c/ R.N.A. y otros s/ daños y perjuicios”), lo que en el supuesto ha acontecido.

    La desvalorización se asienta en la idea de la existencia de un demérito ponderable al momento de intentar su venta y como este aspecto no puede evaluarse en base a presunciones, es necesario que emerja de prueba adecuada y acabada la existencia de ese daño futuro.

    A su vez, son circunstancias a ponderar para la fijación de la desvalorización del rodado, su tamaño, modelo, antigüedad, y que se siga fabricando o no en el país, amén de que su precio real, que varía conforme con la ley de la oferta y la demanda, depende en gran Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    medida de su estado general de conservación y del kilometraje recorrido.

    La desvalorización venal de un automóvil es una materia técnica y circunstanciada por lo que resulta de suma importancia un peritaje técnico que a través de un examen concienzudo del vehículo esclarezca el carácter y la gravitación de los desperfectos, el estado del automotor antes y después de la reparación ya efectuada o futura,

    la idoneidad de los arreglos o el grado de posibilidad de llevarlos a cabo de un modo eficiente (Z. de González, M., Daños a los automotores, T. I, Ed. H., 1989, pág. 79).

    En el caso, el perito dictaminó que “…De acuerdo a lo observado en la verificación de...

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