Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Marzo de 2023, expediente COM 034324/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
34324/2019 - ACINDAR PYMES S.G.R. c/ BECCALUVA, MIRTA
GRACIELA s/EJECUTIVO
Juzgado N° 21 - Secretaría N° 41
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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La ejecutada apeló la sentencia de trance y remate pronunciada a fojas 316 que, en lo que ahora interesa referir, rechazó su excepción de inhabilidad de título y mandó a llevar adelante la ejecución a favor de Acindar Pymes S.G.R. hasta alcanzar la suma de doscientos un mil seiscientos cincuenta y tres pesos con ochenta centavos ($201.653,80) con más sus intereses y costas.
El memorial de agravios de fojas 318/321 mereció la respuesta de fojas 323/325.
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En primer lugar, se impone destacar que las críticas vertidas por la apelante difícilmente reúnen los requisitos previstos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En este sentido, véase que –en rigor- se tratan de una mera reproducción de lo oportunamente expuesto en su escrito de fojas 293/296
(ver especialmente págs. 2/7).
Recuérdese que la expresión de agravios debe ser autosuficiente y no puede consistir en la reproducción total o parcial de escritos ya sometidos a consideración del sentenciante (ver CNCom. esta Sala, in re,
Fecha de firma: 30/03/2023
Alta en sistema: 31/03/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Construcciones Patagónicas S.A.C. y M. c/ Design Suites S.A. s/ ordinario
del 11/02/2014).
Si bien tal circunstancia habilitaría a este Tribunal a declarar desierto el recurso (arg. conf. art. 266 CPr), con el fin de evitar incurrir en soluciones meramente formales, de todos modos se procederá a su estudio.
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A lo largo de su memorial de agravios la apelante procuró
cuestionar el rechazo de su excepción de inhabilidad de título.
Insistió con que en la especie la documentación adjuntada resultaría insuficiente para demostrar la existencia de una deuda líquida y exigible que habilite la vía ejecutiva y que debió demandarse a la deudora principal.
La defensa no puede prosperar.
Ello así toda vez que el contrato de garantía recíproca y la fianza que se pretenden ejecutar fueron integrados con el recibo de pago emitido por la entidad bancaria, correspondientes a ciertas cuotas del préstamo otorgado por el Banco Macro (cuotas 3 a 18). Frente a ello, es claro que se encuentra acreditada...
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