Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CAF 036638/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36638/2015 ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a partir de las constancias de la causa, es posible determinar el monto imponible de la tasa de justicia que corresponde abonar al recurrente; tributo que asciende a la suma de $ 4.269,48 (arts. y 3º, inciso g, ley 23.898).

  2. ) Que conforme al artículo 2° de la acordada de la CSJN nº 66/90, cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. Tal postergación en el pago no excluye que este Tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento.

  3. ) Que, por ello, corresponde hacer lugar al pedido de fs.

134, y diferir el pago de la tasa de justicia por la suma de $4.269,48; debiendo el apoderado fiscal acreditar, dentro de los quince días, las medidas adoptadas por su Superioridad para la inclusión del crédito en el presupuesto...

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