Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Julio de 2017, expediente CNT 049894/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73878 EXPEDIENTE NRO.: 49894/2015 AUTOS: ACIAR, W.L. c/ INDEPENDENT TRUCK SA s/INTERRUMPE PRESCRIPCION Buenos Aires, 03 de julio de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La señora juez a quo, mediante la resolución de fs.

    83/85, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Independent Truck S.A. Para así decidir, consideró que la única interpelación auténtica que efectuó el actor respecto de los rubros aquí reclamados fue el 26/06/2012, lo que suspendió el curso prescrptivo de aquellos rubros por el plazo de un año (26/06/2013) extendiéndose por dos años hasta el 26/06/2015. Y, en tanto la demanda deducida con el fin de interrumpir la prescripción fue entablada el 17/07/2015, entendió que el plazo bianual del art. 256 LCT se hallaba agotado. Ello provoca el alzamiento de la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 86/88. El cual es replicado por la demandada a fs. 91/94.

    El recurrente manifiesta que la sentenciante de grado no tuvo en cuenta el efecto suspensivo que habría tenido el inicio del reclamo administrativo ante el Seclo. Entiende que se trata de dos plazos con distintos efectos sobre el curso genérico de la prescripción estatuida en el art. 256 de la LCT, por lo que el trámite administrativo habría suspendido seis meses y la remisión de la carta documento interrumpió el plazo liberatorio por un año con lo que, el curso de la prescripción normado en el mencionado artículo se vio ampliado por el término de un año y seis meses. Y en este sentido la demanda habría sido presentada dentro del plazo establecido.

    Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27314673#181045318#20170705101147083 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  2. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Fiscal General, a tenor del dictamen obrante a fs. 98, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la...

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