Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Septiembre de 2023, expediente CIV 032625/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. N° 32625/2016 “ACIAR, S.B. Y OTROS

C/ SERV-RED SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ACIAR, S.B. Y

OTROS C/ SERV-RED SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia de grado i) rechazó la demanda promovida contra “Serv-Red SRL” y “Cablevisión SA” (actualmente “Telecom Argenti-

na SA”), con costas conforme lo dispuesto en el considerando XIII; ii)

admitió parcialmente a la demanda promovida por S.B.A. -por sí y en su carácter de curadora de G.S.Q.-

ga-, G.H.Q., G.E.Q., L.J.Q. y J.E.Q., con costas conforme lo dis-

puesto en el considerando

XIII. En consecuencia, condenó a “Empre-

sa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (Ede-

nor SA)” y “Allianz Argentina Compañía de Seguros SA”, a pagar en forma concurrente o indistinta la suma de pesos cinco millones sete-

cientos mil ($5.700.000) en virtud del reclamo efectuado en represen-

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

tación de G.S.Q., importe que oportunamente habrá

de ser transferido a su juicio sucesorio, cuyos datos deberán ser de-

nunciados previamente en autos; la suma de pesos cinco millones dos-

cientos treinta mil ($5.230.000) a S.B.A.; la suma de pe-

sos cuatro millones doscientos diez mil ($4.210.000) a G.H.-

racio Q., la suma de pesos tres millones novecientos setenta mil ($3.970.000) a G.E.Q., la suma de pesos tres mi-

llones ochocientos diez mil ($3.810.000) a L.J.Q., y la suma de pesos tres millones novecientos setenta mil ($3.970.000) a J.E.Q.; todo ello, con más los intereses.

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora, “Ede-

nor” y “Allianz”.

Firme el llamamiento de autos, queda de esta manera los pre-

sentes en estado de dictar sentencia.

I.- Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del con-

flicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

I.- Relata la parte actora, que en horas de la mañana del 26/6/2014 G.S.Q. -esposo y padre-, se encontraba realizando tareas de tendido de cable de fibra óptica para la empresa “Serv-Red SRL”, subcontratista de “Cablevisión SA”.

Señalan, que aquel día Q. y sus compañeros de trabajo se disponían a realizar dicha tarea en vía pública a la altura del 2100 de la calle B., de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires. Que, el trabajo consistía en subirse a una escalera para realizar el tendido de cable en altura.

Comentan, que encontrándose en el punto más alto de la escale-

ra Q. procedió -de acuerdo con el protocolo de seguridad- a pa-

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

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sar la correa del cinturón alrededor del poste para quedar enganchado y así poder trabajar libremente en altura con ambas manos. Que, cuan-

do Q. se tomó de la escalera y de la linga existente para pasar la correa, la linga tenía corriente eléctrica lo cual produjo que, inevita-

blemente, sufriera una descarga eléctrica que lo hizo caer al pavimen-

to desde una altura de siete metros.

Sostienen, que la linga no debió haber tenido corriente. Que,

eso sucedió debido a que Edenor, al realizar sus propios tendidos de cables de corriente y bajadas a los domicilios, deja cables pelados que en algunos tramos tocan la linga de tendido de fibra óptica que reali-

zan “Serv-Red” y “Cablevisión”, produciendo que se electrifique.

Que, ello se evitaría si “Edenor” realizase el correspondiente manteni-

miento de su cableado.

Explican, que el contacto entre la linga y el cable de “Edenor”

no puede ser advertido por los operarios ya que podría estar tocando a cientos de metros del lugar donde se encuentran trabajando. Que, la transmisión de la energía eléctrica concluye con la descarga eléctrica que finalmente sufrió Q..

Aclaran, que “Edenor” y “Cablevisión” tienen su propio mante-

nimiento de sus cables que se encuentran a su cargo.

Apuntan, que producto de la mencionada descarga eléctrica su padre y esposo cayó al pavimento en estado de inconsciencia desde una altura de siete metros, sufriendo lesiones de consideración.

A fs. 77/96 se presenta “Cablevisión SA” a contestar demanda.

Precisa, que para cumplir con sus actividades resulta necesario efectuar tendidos de redes de cables, como así también el manteni-

miento. Que, a tales efectos, contrata con empresas especializadas que, con personal y equipamientos propios, realizan los trabajos nece-

sarios donde les indica. Que, en las contrataciones se especifica que el personal debe utilizar todos los elementos de seguridad y protección personal necesarios.

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Señala, que en tales condiciones contrató con “Serv-Red SRL”

para que ésta -con su equipamiento y personal- realizara las activida-

des correspondientes. Que, G.S.Q. formaba parte del personal de aquella.

Sostiene, en cuanto al hecho del 26.6.2014, que -según se indica en la demanda- Quiroga se habría encontrado realizando las activida-

des cuando tomó contacto con un cable de propiedad de “Edenor” por el cual pasaba electricidad en alta tensión. Que, por ello, el accidente tuvo lugar como consecuencia de la falta de advertencia por parte de “Edenor” de la existencia de un cable suyo que habría estado electrifi-

cado como resultado de la falta de mantenimiento del tendido eléctri-

co.

Aclara, que por los cables utilizados para el servicio de TV por cable -como el que brinda Cablevisión- no pasa electricidad, sino que solamente son un medio de transmisión de datos. Que, esto evidencia que nunca un cable de fibra óptica podría haber generado una descar-

ga eléctrica sobre Q., como así tampoco sobre la linga de la cual aquel se habría tomado.

Deduce, que la corriente que electrificó la linga procedía de un cable de propiedad de Edenor.

Entiende, que el accidente descripto en la demanda se produjo a raíz de la falta de seguridad y prevención de los cables de “Edenor”,

portadores de electricidad de alto voltaje, y del mal estado en que se encontrarían sus instalaciones.

A fs. 115/23 se presenta “Sancor Cooperativa de Seguros Limi-

tada” a contestar la citación en garantía.

Reconoce la existencia de cobertura asegurativa respecto de “Cablevisión SA” a tenor de la póliza n° 193684, emitida como cober-

tura en exceso de los riesgos amparados por la ley 24.557 que “Serv-

Red” mantiene vigente con “Galeno ART”.

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

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Opone excepción de falta de legitimación pasiva fundada en la falta de cobertura por encontrarse el hecho de autos dentro de las figu-

ras previstas en la Ley de Riegos de Trabajo.

A fs. 182/94 se presenta “Empresa Distribuidora y Comerciali-

zadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR SA)” a responder deman-

da.

Niega, que el 26.6.2014 Q. haya realizado tareas de tendi-

do de cable de fibra óptica para la empresa “Serv-Red SRL” o que el mencionado haya recibido una descarga eléctrica que lo haya hecho caer desde una altura de siete metros.

Refiere, que al delimitar el lugar donde ocurrieron los hechos (poste sostén) y la instalación involucrada (cables de fibra óptica en la vía pública: responsabilidad de la víctima o de su mandante), queda clara la ausencia de responsabilidad a su respecto.

E., que de las declaraciones prestadas en el marco de la causa penal por A. y por el testigo N.O.M., existen evidentes contradicciones ya que mientras la primera afirma que el hecho se produjo cuando Q. estaba bajando de la escalera, el se-

gundo indicó que el hecho tuvo lugar cuando aquel estaba subiendo la escalera. Que, M. dijo que Q. estaba atando una linga a una columna de hormigón, siendo que las únicas columnas existentes en el lugar de metal y hormigón pertenecen al alumbrado público y son del ámbito de responsabilidad del municipio de San Martín.

Entiende, que el accidente no tuvo ninguna vinculación con la Línea de Baja Tensión que le pertenece. Que, además, las instalacio-

nes de dicha línea estaban sin anormalidades, sin marcas de descargas y sin registro de fallas o interrupciones; y que no se encuentran regis-

tros de reclamo alguno por parte de los actores, “Serv-Red” o “Cable-

Visión”.

Indica, que las líneas eléctricas de baja tensión fueron construi-

das de acuerdo a la normativa vigente. Que, la parte actora pretende Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

confundir los ámbitos de aplicación de responsabilidad sobre la custo-

dia de las instalaciones. Que, su parte es responsable del manteni-

miento del tendido de las redes eléctricas que abastecen el fluido a las viviendas, comercios, industrias y las necesidades lumínicas del muni-

cipio, concluyendo que el supuesto daño no tuvo vinculación...

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