Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Julio de 2021, expediente COM 007667/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

7667 / 2020 ACIAR, EDUARDO FELIX c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

7667 / 2020 ACIAR, EDUARDO FELIX c/ NACION SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO

Juzg. 24 S.. 47 15-14-13

Buenos Aires, 13 de julio de 2021.-

Y VISTOS:

1) Viene apelada por la demandada la resolución dictada el 15/04/21, por medio de la cual el juez de grado rechazó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda y redargución de falsedad de la cédula de notificación librada en autos a los fines de su traslado.

El recurso se encuentra fundado y contestados los agravios.

2) Las quejas de la demandada se centran en el rechazo del planteo de nulidad de la notificación de la demanda.

El memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo establecido por el art. 265 del Código Procesal.

Es que los dichos del apelante reflejan un mero criterio discrepante, omitiéndose controvertir eficazmente los argumentos dados por el juez de grado.

Fecha de firma: 13/07/2021

Alta en sistema: 16/07/2021 Expte. N° 7667 / 2020 Pág. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

7667 / 2020 ACIAR, EDUARDO FELIX c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Pero aun soslayando lo señalado, el análisis de los agravios vertidos conduciría indudablemente al rechazo del recurso.

La apelante insiste en que no pudo tomar conocimiento de la notificación cursada porque en virtud del APSO que rigió en la zona del AMBA hasta el 12/10/20

y posterior DISPO (Dec. 792/20), las oficinas centrales que le corresponden a su domicilio legal se encontraban cerradas, sólo con una guardia de personal de seguridad.

Sin embargo, no se encuentra controvertido que a la fecha de notificación de la demanda (9/10/20) ya habían transcurrido casi dos meses desde que las compañías aseguradoras se encontraban autorizadas para volver a desarrollar actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos, donde la demandada tiene su domicilio legal.

De modo que, el hecho de que el personal de la demandada por la situación derivada del aislamiento social preventivo y obligatorio regulado por el DNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas, hubiese continuado prestando sus servicios en forma virtual, sin incorporar personal excepto para cumplir tareas de vigilancia, no eximía a la apelante de arbitrar...

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