Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 024883/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115081 EXPEDIENTE NRO.: 24883/2017 AUTOS: ACHUMA, A.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la demandada; y la parte actora; en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.

310; y fs. 311/313). La demandada, apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por estimarlos elevados (fs. 313vta.); en tanto, la parte actora, apela los honorarios regulados a su representación letrada por considerarlos bajos (fs. 310).

  1. fundamentar el recurso, la demandada se agravia por cuanto sostiene que se efectuó en la instancia de grado una errónea evaluación del informe pericial médico rendido en la causa, y que el porcentaje de incapacidad determinado no se ajusta al baremo establecido en la ley 24.557. También cuestiona la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley 23.928 y de la ley 25.561 y la actualización del monto de condena por índice IPCBA.

  2. fundamentar el recurso la parte actora se agravia por cuanto a su entender, el Sr. Juez a quo ponderó erróneamente el porcentaje de incapacidad que presenta el trabajador al momento de calcular el monto de la fórmula sistémica prevista en la ley 24.557.

    Por las razones que –sucintamente– se han señalado, solicitan que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la actora, en el orden que a continuación se expondrá.

    Fecha de firma: 20/12/2019 A.ta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29713874#252184623#20191223120135489 La aseguradora cuestiona la valoración que el Sr. Juez a quo realizó de la pericia médica; por la determinación de la incapacidad física que padecería Achuma, en cuanto, a la utilización de baremos ajenos a la ley 24.557.

    Sobre el punto, el planteo recursivo de la parte demandada –y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de la letrada que suscribe la presentación–, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico y en conjeturas que formula la recurrente carentes de asidero probatorio, que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 L.O). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C.c.A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

    Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

    En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado– Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

    Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar –sin más– la procedencia del recurso, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré –seguidamente– el contenido de su presentación.

    Cabe señalar que, la accionada, en su recurso, manifiesta que la incapacidad determinada por el galeno –y tomada por el sentenciante de anterior instancia–, resultaría ajena a los baremos de la ley 24.557; pero, se limita a realizar una Fecha de firma: 20/12/2019 serie de afirmaciones dogmáticas, críticas A.ta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA de carácter genérico y a remitir a los términos Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29713874#252184623#20191223120135489 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II dispuestos en la ley, sin explicar clara y concretamente cual sería la incapacidad que correspondería reconocer en base al baremo que invoca.

    Sin perjuicio de ello, y solo a mayor abundamiento, cabe destacara que del informe pericial rendido a fs. 238/243, se desprende que el perito médico indicó que basó su informe a los términos del baremo previsto en la ley 24.557 (ver en especial fs. 240 in fine).

    En definitiva, el agravio en análisis, constituye una mera discrepancia subjetiva con el criterio del médico que no alcanza a desvirtuar lo esencial de las consideraciones vertidas por el galeno, por lo que habrá de confirmarse lo resuelto en este punto.

    La queja de la parte actora referida al porcentaje total de incapacidad psicofísica, incurre en deserción, por cuanto no importa una crítica concreta y razonada de los motivos que llevaran al a quo a resolver como lo hizo (arg. art. 116 de la L.O.), puesto que de conformidad con lo dictaminado por el perito médico (ver fs. 210vta.)

    se infiere que la diferencia señalada por la recurrente, está dada por la forma en que el sentenciante, efectuó la sumatoria de los factores de ponderación determinados por el perito y consideró por el factor edad la cantidad de 0.19% –y no el 1% como surge del dictamen–. Esta metodología adoptada por el sentenciante de grado, no fue objeto de crítica concreta que la desvirtúe. Por lo tanto, la incapacidad...

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