Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Marzo de 2023, expediente CCF 005181/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5181/2022 “A.,M.R. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nacion s/Amparo de Salud”. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 11 de octubre de 2022, contra la resolución del mismo día,

cuyo traslado fue contestado por la actora el 26 de diciembre de 2022; y los recursos por honorarios de fecha 11 de octubre de 2022 (por altos y bajos); y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces R. y A. I. El 5 de abril de 2022 la Sra. M.R.A., inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, con el fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad ICSI, incluyendo la eventual criopreservacion de embriones, su mantenimiento y los gastos que demande su realización en el centro de medicina reproductiva In Vitro.

Relató que está afiliada a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, y que como consecuencia de una falla ovárica primaria, su médica tratante le informó la necesidad de realizar un tratamiento de reproducción asistida para poder quedar embarazada, por lo que solicitó la cobertura del tratamiento de fertilidad de alta complejidad en el Centro Médico PROCREARTE, incluyendo medicación necesaria para el tratamiento.

Explicó que, luego de haber sido otorgada la cobertura del tratamiento solicitado en dicho lugar (conf. Res.6149/2021), en una nueva consulta con su médica tratante, se le aconsejó que para llevar adelante el tratamiento era recomendable realizarlo en el Centro Médico IN VITRO, por lo que gestionó la baja del tratamiento en el Centro Medico PROCREARTE

para la posterior autorización en el centro In Vitro.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Expuso que, pese a los reiterados intercambios vía mail, desde el sector de autorizaciones no dieron curso al requerimiento de cambio de centro médico, a pesar de que la institución elegida forma parte de la cartilla médica la Obra Social del Poder Judicial (conf. notas adjuntadas en documental de inicio). Ante la ausencia de respuesta oportuna, consideró lesionado su derecho a la salud y, por tal motivo, inició la presente acción.

  1. Impresas las actuaciones al trámite de amparo, el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Para así decidir ponderó

    que concurrían los requisitos para su dictado, valorando para ello la documentación agregada (conf. proveído del 6/4/22).

    El 12 de abril de 2022 se presentó la demandada y manifestó que procedería a autorizar la cobertura integral requerida por la actora del tratamiento de fertilidad, con eventual criopreservación, mantenimiento y medicación necesaria para el tratamiento en el Centro Médico IN VITRO.

    Asimismo, adujo que se allanaba a la pretensión de la amparista (acompañando para ello documentación respaldatoria), por lo que solicitó que se dejara sin efecto la presente acción y que se impusieran las costas en el orden causado.

    Corrido que fue el traslado, la actora solicitó que las actuaciones sean declaradas abstractas, con expresa imposición de costas a la accionada.

  2. El 15 de junio de 2022, el señor juez declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la Obra Social.

    Fundó su decisión en que la actora se vio obligada a interponer la presente acción para obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilidad asistido, en razón de la falta de respuestas satisfactorias por la demandada en la etapa prejudicial.

  3. Lo decidido fue motivo del recurso de la accionada, quien se queja respecto de la imposición de costas. En su memorial de agravios sostiene que se allanó a la pretensión de la actora antes de producirse el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986, por lo que correspondería Fecha de firma: 07/03/2023

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