Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Julio de 2017, expediente CNT 055677/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.677/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51074 CAUSA Nro. 55.677/2013- SALA VII - JUZGADO Nº 25 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “ACHAR ALEJANDRO OMAR C/GALENO ART S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda con el fin de percibir la reparación integral a la que se considera acreedor en virtud del accidente de trabajo que denuncia haber sufrido.

    Relata haber comenzado a trabajar en relación de dependencia con las características y en las condiciones que indica para la empresa Saint Gobain Argentina S.A. a través de la intermediación fraudulenta de la agencia de servicios eventuales E.T. Faster de Argentina S.A.

    Afirma que el día 16 de marzo mientras se encontraba abocado a la labor de llenado de baldes de 20 litros, valiéndose para ello del uso de una canilla manual –la cual sostiene que se encontraba en mal estado de conservación- que conducía material hidrófugo o cerecita, al momento en que debía girarla como era habitual para su limpieza, la misma explotó saliendo despedida delante del actor no pudiendo impedir que el material impactara sobre su rostro, sintiendo un fuertísimo ardor en los ojos que lo paralizó.

    Destaca que fue trasladado a un centro de ojos y que en julio de ese año se le otorgó

    el alta para el trabajo, aclarando que presenta una disminución en su agudeza visual producto de quemaduras, fisuras de la retina inferior, úlceras y lesiones en sus ojos que le generan la incapacidad que sostiene.

    Realiza liquidación a los fines de percibir la indemnización con fundamento en el Código Civil, plantea inconstitucionalidad y pide, en definitiva, el progreso de la acción.

    A fs. 39/53.I se presenta ETT Faster Argentina S.A. y, como primera medida, opone defensa de falta de acción y falta de legitimación pasiva para luego contestar demanda negando los hechos expuestos en la demanda y dando su versión de los mismos.

    Sostiene la improcedencia de la reparación solicitada y la inexistencia del nexo causal invocado solicitando, en síntesis, el rechazo de la demanda.

    Galeno ART S.A. contesta demanda a fs. 61/103, opone las defensas pertinentes y reconoce el contrato de afiliación con la co demandada ETT Faster Argentina S.A. Rechaza la responsabilidad que se le pretende endilgar en los términos del art. 1074 del Código Civil, contesta los planteos de inconstitucionalidad de la demanda, impugna liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19922217#182834872#20170706083214275 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.677/2013 A fs. 126/141 luce la contestación de demanda de S.G. quien realiza la negativa pormenorizada de los hechos expuestos en la demanda, opone excepción de legitimación pasiva y contesta los planteos de inconstitucionalidad.

    Rechaza los rubros reclamados, ofrece prueba y pide se desestime la demanda.

    A fs.324/339 luce la sentencia de primera instancia por la cual la Sra. Jueza “a quo”, tras realizar el análisis del caso, hizo lugar a la demanda incoada, lo que motivó los recursos de apelación interpuestos a fs. 344/345 (Galeno ART); fs. 346/347 (ETT Faster Argentina S.A) y fs. 348/357 (Saint Gobain Argentina S.A.).

    El perito contador fs. 342) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. Por razones de orden metodológico y en virtud de la índole de las cuestiones debatidas en el pleito, trataré algunos agravios en forma conjunta y en el orden que sigue.

    En primer lugar, abordaré los agravios deducidos por las co demandadas y la ART, relativos a la condena fundada en los términos del Código Civil cuando, según sostienen, en síntesis y en lo que interesa, que estamos en presencia de una acción que debe resolverse a la luz de los parámetros de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Sin embargo, en el caso, se declararon inconstitucionales las normas que impedían el acceso a la justicia con fundamento en el derecho civil y, en este aspecto, considero que cabe confirmar lo resuelto en grado en tanto ya me he expedido en numerosas oportunidades, declarando la inconstitucionalidad del art. 39 LRT (ver “V.C., A. c/ Coniper SA y otros s/ accidente – acción civil”, sent. 38.083 del 25.11.04, “F., A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 40.137 del 24.05.07; “A., A.F.A. c/ Esamar S.A. y Otro S/ accidente – acción civil”, sent. 40.731 del 29.02.08, “V.A.R.M. c/ Mercedes Benz Argentina S.A. s/

    accidente-acción civil”, sent. 44.964 del 07-02-13, entre muchos otros) a cuyos fundamentos me remito, todo ello en consonancia con el fallo del Supremo Tribunal “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (A. 2652 XXXVIII).

    Quedó allí explicitada para siempre una seria discriminación para los trabajadores que se veían impedidos de acudir al derecho común como cualquier ciudadano (cfr. art. 16 de la Constitución Nacional).

    De todas maneras, señalo que hoy dicho artículo se encuentra expresamente derogado por el art. 17 de la Ley 26.773.

    Por todo lo expuesto, propongo desestimar los recursos en lo referido al punto.

  3. A continuación, se queja la co demandada Saint Gobain Argentina S.A. por la decisión de la sentenciante de grado, quien resolvió la existencia de relación causal entre el accidente denunciado en autos y las dolencias que presenta el trabajador en virtud de las conclusiones que surgen de la pericia médica.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19922217#182834872#20170706083214275 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.677/2013 En ese sentido, se queja por la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante y sostiene, que no existen elementos en autos que acrediten que el supuesto daño que aduce padecer el actor tuviera origen en las tareas que prestaba el actor en la empresa.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, el recurso no puede prosperar en este segmento.

    En primer lugar, cabe recordar que la acción incoada lo fue con fundamento en el accidente de trabajo que el actor denunció haber sufrido mientras cumplía sus tareas habituales y, en...

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